Los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en el mercado español presenta importantes oportunidades, también supone retos en al ámbito de la protección de los inversores, puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a estos riesgos.
El 5 de abril pasado la CNMV puso en marcha la preceptiva consulta pública previa a la elaboración y publicación de un texto para el proyecto de Circular. La CNMV ha elaborado esta Circular para desarrollar “las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos, en particular delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, concretar la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y fijar las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos”, destaca en la CNMV.
La Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. Por un lado, se determina qué no se considerará actividad publicitaria, y por tanto quedará excluida del ámbito de la Circular, entre otras algunas actividades profesionales (“white papers”, publicaciones que sobre criptoactivos que emitan los analistas o comentaristas independientes y que no estén patrocinadas o promocionadas).
La CNMV establece que formarán parte de la regulación los proveedores de servicios publicitarios, así como cualquier otra persona física o jurídica que, ya sea por iniciativa propia o a través de terceros, realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos. Asimismo, recoge los requisitos en cuanto a formato y contenido que deberán incluir la información que sobre los riesgos del producto que publicitan.
El organismo distinguirá entre las campañas masivas y el resto de acciones publicitarias que, al igual que aquellas, quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV. De igual modo, se establece la comunicación previa al que deben sujetarse las campañas publicitarias masivas que obligados deberán aportar, al menos quince días hábiles antes de su ejecución, un documento de comunicación previa de campaña publicitaria masiva que se ajustará al modelo que la CNMV incluya al efecto en su página web,
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