La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC) ha recibido un auto del Tribunal Supremo en el que, a través de una serie de denuncias, se desestima la presentada por dicha Asociación por el obstruccionismo del SEPE, que causó una honda lesión en los derechos personales al no tramitar las ayudas sociales durante el estado de alarma, que ha sido declarado inconstitucional.
La AECC considera que esto es consecuencia de la falta de división de poderes y un lavado de cara del Gobierno. Por ello, presentan una denuncia contra el Gobierno de España por “obstruir” la tramitación de prestaciones durante el estado de alarma.
La AECC presentó denuncia fundada contra el SEPE por “obstruir” la tramitación de prestaciones sociales a la ciudadanía durante el estado de alarma y haber obrado “de mala fe y de forma temeraria contra los ciudadanos, familias y niños dejándolos abandonados en una situación económica de pobreza y hambre”.
Según la querella presentada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el presidente de la asociación, Manuel Romeral Frías, señalaba que esta actitud del Ejecutivo, destaca el denunciante, ha impedido que “los ciudadanos puedan hacer uso de sus derechos para solicitar las prestaciones ofrecidas por el Servicio Público de Empleo”.
La asociación señaló que mientras “el Gobierno anunciaba miles y millones de euros en ayudas con ERTES y despidos motivados por la pandemia del Covid-19”, se impedía el acceso a las prestaciones “pues las oficinas del SEPE se encontraban cerradas” o “los servicios telemáticos sin servicio”.
Manuel Romeral subrayó que la conducta del presidente, Pedro Sánchez, y demás responsables puede ser “constitutiva de presuntos delitos contra la ciudadanía al impedir de forma deliberada que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a las prestaciones, dejándoles en una situación de vulnerabilidad, propiciando la desprotección a los desempleados la pobreza o el hambre, incluso de niños”.
La AECC se ha reafirmado en lo denunciado y reitera la inconstitucionalidad del estado de alarma, “inconstitucionalidad de la que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no extrae las consecuencias lógicas, sin duda, para favorecer al Poder Ejecutivo en su arbitrariedad”, señalan.
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