ARGENTINA

Justicia argentina suspende declaración de servicios TIC como “públicos esenciales”

La Cámara Contencioso Administrativo Federal falló contra el DNU 690 que declaró a los servicios TIC como “públicos esenciales”.

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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de Argentina falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 690/2020. La misma declaró “servicios públicos esenciales y en competencia” a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). El fallo revocó el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A. Esto con miras a suspender los efectos de la medida.

El fallo judicial dispuso la interrupción de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021. Las mismas fueron emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Ello por “el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva” la aplicación del DNU que dictó el presidente de Argentina, Alberto Fernández, en agosto del año 2020.

La Cámara Argentina revocó la decisión en primera instancia. La misma señalaba no cumplir con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa. Además de que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar. Ello debido a que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

El fallo fue en el mismo sentido que las medidas cautelares similares que antes dictó la Sala II de la Cámara Federal. Además la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín). También  DirectvTelecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

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