En la Tierra a viernes, 29 marzo, 2024

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El Tribunal Supremo dicta sentencia: José María Íñigo no murió por el amianto de RTVE

PESE A QUE LA JUSTICIA DIO LA RAZÓN, EN PRIMERA INSTANCIA, A LA FAMILIA DEL MÍTICO PRESENTADOR

Desde su fallecimiento, la familia de José María Íñigo solicitaba a la justicia el reconocimiento de que el mítico presentador murió por enfermedad profesional dada su exposición al amianto en RTVE

Tras un primer acercamiento con l ajusticia en que se dio la razón a la familia del mítico presentador, el Tribunal Supremo ha confirmado, finalmente, en la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el amianto presente en los platós de TVE no fue la causa del fallecimiento del periodista José María Íñigo, al rechazar el recurso interpuesto por la viuda del presentador para unificar doctrina en este tipo de casos, como recoge Efe.

José María Íñigo falleció en 2018 debido a un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016, y antes de fallecer inició un proceso para que se reconociera que padecía una enfermedad profesional. Un proceso, que tras su muerte, continuó su familia presentando una demanda contra la Corporación de Radio Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.

Ya no hay espacio para recursos

Pero, ahora, la Sala de lo Social del Supremo se opone al recurso de casación interpuesto por la viuda de Íñigo, al igual que había solicitado la Fiscalía, y hace firme así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de noviembre de 2021 que revocó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que sí daba la razón a la familia del presentador. Actualmente, ya no hay espacio para un nuevo recurso.

A pesar de que el juzgado de lo Social había reconocido que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo derivaba de enfermedad profesional debido a la exposición del presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE. El TSJM, por su parte, estimó uno de los recursos presentados por la Seguridad Social y por RTVE contra esa sentencia y concluyó que, al igual que determinó la Inspección de Trabajo, “no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante para RTVE y la enfermedad contraída”.

Y, es ahora, cuando el Supremo confirma los argumentos esgrimidos por el TSJM y no admite el recurso para la unificación de doctrina, rechazando un posible error en la apreciación de la prueba y poniendo de relieve que en este tipo de recursos, “no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba”.

Un caso con polémica y contradicción de la Justicia

Como ya se ha mencionado en otras ocasiones, el caso de José María Íñigo provocó polémica desde un principio porque la Seguridad Social sólo reconoció 45 días trabajados en TVE al presentador habiendo sido uno de los rostros más famosos y exitosos de la cadena pública durante tres décadas (60s, 70s y 80s). Debido a esta falta de reconocimiento, la familia aportó todos los contratos laborales que demostraban, como pudieron ver los espectadores durante tantos años, que en realidad José María Íñigo sí había trabajado para RTVE.

Y posteriormente, tras la petición de la familia de reclamar la muerte del presentador por enfermedad laboral, la Seguridad Social aseguró que su exposición al amianto fue mínima puesto que apenas estaba en el Estudio 1 de Prado del Rey. Estando acreditado que TVE ha realizado varias labores de desamiantado de sus estudios, e incluso ha tenido que derribar parte de sus instalaciones por ese motivo.

Así, con todas las pruebas presentes, la justicia ha pasado de dar la razón en primera instancia a la familia, aduciendo que existían “elementos sólidos” para certificar la relación de causa efecto en el desarrollo de la enfermedad y las condiciones ambientales de trabajo a opinar lo contrario. Y es que, la Seguridad Social elevó la causa al TSJM, que revocó la sentencia (que podía crear jurisprudencia para otros casos similares) pese a las pruebas con el argumento de que existe un 10% de los casos similares en los que la intoxicación no se produjo dentro de TVE.

Así, ese pequeño porcentaje, y no el 90% restante, fue el que sirvió al TSJM para albergar dudas sobre el origen de la enfermedad. Es decir, la imposibilidad de declarar que en la totalidad de los casos la exposición al amianto provoque el tumor. El Supremo se ha alineado ahora con esa última decisión, ante la que no cabe más recurso.

Seguiremos informando…

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