En la Tierra a lunes, noviembre 18, 2024

DE AUTOCONTROL

Entra en vigor el nuevo Código de Conducta ‘Tratamiento de Datos en la actividad publicitaria’

EN EL DÍA EUROPEO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS, EL 28 DE ENERO

Al mismo se han adherido empresas como Atresmedia, Dentsu, Ikea, L’Oreal, Másmóvil, Orange, Procter & Gamble, Telefónica y Vodafone

El Código de Conducta ‘Tratamientos de datos en la actividad publicitaria‘ de Autocontrol, aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya ha entrado vigor este 28 de enero. Este instrumento recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos, explica Autocontrol, asociación representativa del sector publicitario en España compuesta por los principales anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales relacionadas con la actividad publicitaria.

Su entrada en funcionamiento coincide con el Día Europeo de la Protección de Datos. Al mismo se han adherido empresas como Atresmedia, Dentsu, Ikea, L’Oreal, Másmóvil, Orange, Procter & Gamble, Telefónica y Vodafone. Además, podrán adherirse las empresas asociadas a Autocontrol, así como aquellas asociaciones o entidades representativas de un sector asociadas a Autocontrol.

Este nuevo Código de Conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que traten sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, en tanto establece mecanismos para garantizar la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El instrumento ha sido sometido a los agentes implicados (entidades del sector publicitario) en reuniones de Asamblea General celebradas en fecha de 7 de junio de 2018 y de 17 de septiembre de 2020. Esta versión actualizada ha sido aprobada por la Junta Directiva de Autocontrol en ejercicio de la delegación efectuada por la Asamblea, el 29 de septiembre de 2022.

Ámbito objetivo

Este Código aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad realizados por las entidades adheridas como, por ejemplo:

-Envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos supuestos en los que el interesado se encuentre dado de alta en una lista de exclusión publicitaria.

-Promociones realizadas con objeto de recoger datos personales, para utilizarlos con fines publicitarios.

-Uso de cookies y tecnologías equivalentes, para la gestión de espacios publicitarios o la realización de publicidad comportamental.

-Elaboración de perfiles con fines publicitarios.

-Cualquier otro tratamiento de datos personales relacionado con la actividad publicitaria.

Asimismo, regula el procedimiento para la resolución extrajudicial de controversias, entre las entidades adheridas y los interesados, en materia de protección de datos.

Es importante saber que este Código se aplicará únicamente a los tratamientos: 1) llevados a cabo en el contexto de las actividades de tratamiento de entidades adheridas establecidas en territorio español; o 2) que afecten a interesados que se encuentren en España, siempre que los tratamientos estén relacionados con la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en España, o con el control de su comportamiento en España dentro del ámbito objetivo establecido en este apartado.

Seguiremos comunicando…


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