En la Tierra a miércoles, 8 mayo, 2024

LA SENTENCIA ESTABLECE UNA INDEMNIZACIÓN DE 7.000 EUROS PARA LA VÍCTIMA

La productora de ‘Gran Hermano’, condenada por los abusos a Carlota Prado

JOSÉ MARÍA LÓPEZ, CONDENADO A 15 MESES DE CÁRCEL

El juzgado de lo penal 15 de Madrid ha condenado a 15 meses de cárcel al ex concursante del programa de Telecinco por un delito de abuso sexual. Asimismo, condena a Zeppelin Televisión como responsable civil subsidiario

La Justicia ha condenado a la productora de Gran Hermano, Zeppelin Televisión, por los abusos a Carlota Prado cometidos por José María López, a quien también ha condenado a 15 meses de cárcel. Así lo ha dictaminado un juzgado de Madrid este lunes, señalando a Zeppelin Televisión como responsable civil subsidiario de parte de los 11.000 euros que debe cobrar la víctima como indemnización por los abusos y por mostrarle las imágenes a la joven al día siguiente. 

La sentencia ha establecido una indemnización de 7.000 euros para Carlota Prado. A saber, 6.000 euros por los abusos, de los que la productora tendrá que responder como responsable civil subsidiario, y 1.000 por mostrarle las imágenes del vídeo. Dicha cantidad tendrá que ser abonada de forma conjunta con la aseguradora.

Los hechos ocurrieron “en una sala aislada, donde se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como Súper, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”, recoge la sentencia en relación a lo que aparecen en las grabaciones.

El visionado del video provocó a la víctima “un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”. Unos hechos de los que se responsabiliza a Zeppelin.

“Mucho alcohol y poca comida a los concursantes”

La sentencia del juzgado de lo penal 15 de Madrid responsabiliza a la productora de Gran Hermano, repudiando abiertamente su forma de proceder con los concursantes al haber dado mucho alcohol y poca comida a los concursantes, además de reprochar “la forma descuidad” con la que mostraron las imágenes a la víctima.

Asimismo, declara probado que en noviembre de 2017, López y Prado formaron parte de una fiesta organizada en el desarrollo de la edición de Gran Hermano Revolution, donde el programa proporcionó alcohol a los participantes. La “escasez de alimentos” proporcionados por la organización, recoge la sentencia, provocó que Carlota Prado consumiera mucho alcohol y apenas unas patatas fritas para cenar.

Pasadas unas horas, José María López y Carlota Prado acudieron al dormitorio, donde se metieron en la cama. Estando la víctima en estado de inconsciencia a causa de una intoxicación etílica, López intentó mantener relaciones sexuales con ella mientras esta se negaba y le decía: “No puedo”.

Pese a ello, López siguió haciéndolo a pesar de que ella directamente dejó de contestar a sus preguntas, según la sentencia. “Es obvio que sabía de la falta de consentimiento de la perjudicada”, señala la sentencia, al tiempo que afirma que López usó a Prado “a modo de juguete hinchable de una forma que degrada todo significado jurídicamente admisible de un acto sexual”.

Seguiremos Informando…

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