En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

SEGÚN UNA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LOS SOCIAL Nº 42 DE MADRID

La Agencia EFE, condenada por rebajar el contrato de un falso autónomo

LA PERIODISTA MANTENÍA UNA RELACIÓN LABORAL ESTABLE CON LA AGENCIA DESDE 2019

La Justicia entiende que EFE modificó a la baja el contrato que mantenía con la periodista después de que esta solicitase incorporarse a la plantilla de la agencia junto con dos compañeras en las mismas condiciones

Los con tratos de falsos autónomos salpican a la Agencia EFE. El Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid ha condenado al medio que dirige Gabriela Cañas por rebajar el contrato a una de sus colaboradoras tras pedir su incorporación a la plantilla.

Tal y como ha informado la Federación de Sindicatos de periodistas, la trabajadora, que cubre las informaciones desde la Bolsa de Madrid comenzó su relación con EFE en 2019. Un acuerdo laboral que reportaba un sueldo pactado mensualmente y por el que recibía órdenes directas de la empresa de forma diaria y material proveniente de la Agencia EFE.

Sin embargo, desde que, en 2022, tanto ella como dos periodistas más en condiciones similares pidieran incorporarse a la plantilla de EFE a través de una demanda, la situación cambió. La compañía cortó las comunicaciones diarias con la demandante y dejó de enviarle material y de incluirla en el cuadro de vacaciones de la plantilla. Además, rebajó su salario reduciendo los pagos en función del número de piezas y en baso a la tarifa vigente.

Proceso judicial

Tras una denuncia inicial, el Juzgado de lo Social número18 dictaminó en septiembre de 2022, que las tres periodistas tendrían que pasar a formar parte de la plantilla de la Agencia EFE, en calidad de indefinidas, no fijas. Además, la demanda reitera que la empresa vulneró la garantía de indemnidad de las trabajadoras.

Recientemente, el Juzgado de lo Social número 42 de Madrid ha reiterado esta sentencia corroborando que EFE modificó la condición de trabajo como represalia a la demanda interpuesta por la trabajadora. La jueza encargada del caso hace hincapié en que EFE modificó el sistema de remuneración, al pasar de un salario mensual fijo a pagos por pieza. Un hecho que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque en aquel momento la relación de la trabajadora con la empresa no fuera «formalmente» laboral, porque en realidad sí lo era desde que comenzó a trabajar con un contrato de colaboración que era fraudulento.

Seguiremos Informando…

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