En los últimos años se ha incrementado el número de jóvenes y adolescentes que consumen cigarrillos electrónicos. Según la Asociación Española Contra el Cáncer en la Comunidad Valenciana, más del 46% de los estudiantes de entre 14 y 18 años había consumido cigarrillos electrónicos y casi el 42% había probado el tabaco en 2022. Esta tendencia al alza es preocupante, puesto que, aunque sí que la población reconoce los riesgos de fumar tabaco, no está al tanto de los riesgos asociados al consumo de cigarrillos electrónicos, vaper o cachimbas.
Muchos de estos jóvenes defienden su uso en que algunos no contienen nicotina. Sin embargo, contienen, de igual manera, elementos tóxicos, cancerígenos y sustancias que crean adicción.
Este hábito entre la población cada vez más joven puede haber estado relacionado con una visión “no perjudicial” de los cigarrillos electrónicos, vaper y cachimbas, además de la gran variedad de “sabores” (aromas) en los que se comercializa.
“Los vapeadores tienen apariencia de juguetes y sabores dulces, pero son perjudiciales y la antesala del tabaquismo. Vamos a regularlos”, adelantaba a finales del año pasado Mónica García, ministra de Sanidad a través de una publicación en su cuenta de X (anterior Twitter), donde decía, además, que el 25% de los estudiantes de entre 12 y 13 años ha consumido alguna vez cigarrillos electrónicos.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad ha revisado la regulación del tabaco y prohibirá los formatos de tabaco aromatizado (cigarrillos electrónicos o vaper de sabores), una medida que se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor en un plazo de tres meses.
Esta prohibición va acompañada de la equiparación legal del tabaco calentado al tradicional en relación al etiquetado y las advertencias de peligrosidad que figuran en él. Los envases de los productos de tabaco calentado deberán, por tanto, incluir el mensaje: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.
Tal y como han explicado desde el ministerio, las prohibiciones se amplían a la comercialización de productos de tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas) o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y el sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos de tabaco calentado.
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