En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

¿Los seguros de moto cubren el casco de motorista?

Desde 1982, el casco de motorista es obligatorio en España. Sin duda, se trata de un auténtico salvavidas. Por ello, los expertos en seguridad vial aconsejan no bajar la guardia, utilizarlo en todo tipo de desplazamientos y, no menos relevante, adquirir modelos homologados. Por su parte, los profesionales del sector asegurador recomiendan seleccionar seguros de moto a todo riesgo que cubran el casco.

¿Por qué es aconsejable elegir un seguro de moto que cubra el casco?

En relación a este último apunte, los especialistas explican que la garantía oficial de un casco de motorista cubre los defectos de los materiales durante el plazo estipulado por la normativa o el fabricante. Sin embargo, este último no asume el reemplazo de los cascos de moto cuyos desperfectos sean consecuencia de un accidente de tráfico.

De ahí que sea tan importante elegir compañías aseguradoras que ofrezcan seguros de moto a todo riesgo que incluyan la cobertura de Daños en el Casco. Gracias a esta garantía, un motorista será indemnizado en los siguientes supuestos:

  • Cuando pierda el casco en un impacto.
  • Cuando los daños del casco se hayan ocasionado en un accidente de circulación.
  • Cuando los daños producidos sean superiores a la valoración económica estipulada en las condiciones generales de la póliza.

En todos ellos, precisan desde la industria aseguradora, presentar la factura de compra y fotografías de los daños del casco es requisito indispensable para poder beneficiarse de la indemnización.

¿Cuáles son los riesgos que conlleva no hacer uso del casco de moto?

En cuanto a la relevancia que adquiere el casco de motorista como elemento protector, el Reglamento General de Circulación establece que, para que cumpla su función eficazmente, deben utilizarse modelos homologados o certificados. Por dicho motivo, llegado el momento de comprarlos hay que comprobar que la etiqueta incluye una referencia a la norma ECE/ONU R22.05 o la nueva ECE/ONU R22.06 –obligatoria desde el presente año–.

Además, la Dirección General de Tráfico (DGT) señala que a la hora de adquirir un casco es conveniente tomar en cuenta las siguientes consideraciones

  • El casco tiene que cubrir la frente por encima de las cejas pero sin ejercer presión.
  • No debe moverse ni caer sobre los ojos del motorista.
  • Tampoco puede obstaculizar la visión periférica ni presionar las gafas en el caso de utilizarlas.
  • Y, de manera especial, el casco de motorista ha de ser cómodo.

Del mismo modo, la DGT advierte que quienes no utilizan el casco se arriesgan a sufrir abrasiones, daños oculares, fracturas de cráneo y mandíbula y traumatismos faciales y craneales.

Sanción y retirada de puntos por no utilizar el casco de motorista

Por lo que respecta a las multas, la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial determina que es sancionable tanto no ponerse el casco como hacer un mal uso del mismo –por ejemplo, llevarlo sin abrochar–. Y observa que un motorista es responsable si el pasajero de la moto no utiliza el casco.

Actualmente, dichas infracciones son consideradas graves. Y conllevan la retirada de cuatro puntos del carné de conducir y una sanción de 200 euros.

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