El programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y su presencia en nuevos mercados. Se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea mediante los fondos NextGenerationEU.
¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?
-Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
-Gestionar las redes sociales
-Reforzar la ciberseguridad
-Garantizar las comunicaciones seguras
-Ampliar la gestión de los clientes
-Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos
-Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
-Implantar la factura electrónica
-Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
¿A cuánto asciende la ayuda?
Con la ayuda del Kit Digital se puede contar con un mínimo de 3.000 euros y hasta 29.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa, en función del segmento al que pertenezca.
La cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros.
Este aumento tiene carácter retroactivo, es decir, las empresas que ya hayan pedido la ayuda e, incluso, hayan consumido su bono digital, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para solicitarla deben entrar en su expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.
¿Cómo solicitar el Kit Digital?
1.-Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
2.-Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
3.-Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
4.-Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.
¿Cuáles son los requisitos?
-Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. En futuras convocatorias también se incluirán las medianas empresas.
-Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
-Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
-No estar considera una empresa en crisis
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
-No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía
¿Cuántas convocatorias hay abiertas?
Cuatro convocatorias del programa Kit Digital están activas en paralelo. Las empresas y autónomos con menos de 50 empleados y que cumplan los requisitos exigidos pueden solicitar las ayudas.
-Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) del programa Kit Digital
–Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) del Programa Kit Digital
–Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) del Programa Kit Digital
–Ayudas destinadas a digitalizar comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida de los segmentos I, II y III del Programa Kit Digital.
En futuras convocatorias se incluirán además las medianas empresas como beneficiarias de la ayuda de Kit Digital dentro de los segmentos IV y V. La solicitud se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.
¿Cuándo termina el plazo de presentación de las solicitudes?
Las empresas de los segmentos I, II y III pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas.
¿Qué gastos no son subvencionables?
Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local; ni los intereses de las deudas; ni los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales. Tampoco los gastos derivados de procedimientos judiciales; ni los gastos financieros, de infraestructura y obra civil; ni los terrenos, hardware, servicios de telecomunicación y conectividad a Internet, ni los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
¿Puedo ser yo un agente dinamizador para ayudar a autónomos y empresas?
Sí, si cumples los siguientes requisitos:
-Tener una facturación acreditada en el mercado español de al menos 100.000 euros en los dos años anteriores de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que oferta del bono digital.
-En el caso de los autónomos, la facturación deberá ser de, al menos, 70.000 euros dos años antes de presentar la solicitud y 35.000 en el año anterior.
-Tener el domicilio fiscal y el centro de presentación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
¿Cómo presento la solicitud para ser agente digitalizador?
Se debe rellenar un formulario de adhesión en la sede electrónica de Red.es. El plazo de adhesión para los agentes dinamizadores se mantendrá abierto durante todo el tiempo que permanezca activo el programa.
¿Cuándo y cómo empiezo a prestar el servicio como agente digitalizador?
Una vez firmado el acuerdo o acuerdos de prestación de soluciones digitales tendrás tres meses para implantar la solución elegida por el beneficiario del bono digital.
Se recibirá directamente la cuantía establecida para cada solución o soluciones, una vez se haya justificado el desarrollo del trabajo.
¿Cuántos agentes digitalizadores están ya habilitados?
El catálogo de agentes digitalizadores está compuesto por cerca de 11.000 agentes, de los que el 98% son pequeñas empresas del sector de las Tecnologías de la Información y Las Comunicaciones.
¿Cuál es el balance del programa Kit Digital hasta finales de 2023?
Desde la puesta en marcha del programa hasta finales de 2023 se han concedido 310.000 ayudas, lo que equivale a 1.400 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia procedentes de los fondos NextGeneration de la Unión Europea.
Estas ayudas han permitido desarrollar 350.000 proyectos de transformación digital en las empresas de toda España. El 80% de los municipios españoles de todas las provincias se han distribuido alguna de las ayudas.
Seguiremos Informando…