En la Tierra a viernes, diciembre 20, 2024

LA EMPRESA PÚBLICA ESTÁ ADSCRITA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

DANA: ¿Qué, cuándo y cómo cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?

TODO PASA POR CONOCER CUÁLES SERÁN LOS LINEAMIENTOS DEL GOBIERNO DE SÁNCHEZ

En una primera nota, el CCS asegura que sí son indemnizables los daños por inundación extraordinaria, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”

La daños producidos por las inundaciones extraordinarias producidas este 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, son incalculables. La prioridad es asistir a las víctimas mortales y a sus familias, y no hay compensación que repare estas pérdidas, pero en el caso de las pérdidas materiales, las aseguradoras ya se preparan para afrontar la gestión de las indemnizaciones, y con toda seguridad necesitarán la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), empresa pública española adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Todo pasa por conocer cuáles serán los lineamientos del Gobierno de Sánchez a este respecto.

El CCS debe ser el encargado de indemnizar a los clientes de un seguro privado (empresas, asociaciones o particulares) por los daños de los que no puedan hacerse cargo y que corresponden a riesgos extraordinarios como, por ejemplo, esta DANA. Pero esta tragedia es de grandes proporciones, por lo que hasta la solidaridad de la empresa privada y las grandes fortunas hará falta para salir adelante.

¿Qué ha dicho el CCS?

El CCS ha emitido este 30 de octubre, a través de sus redes sociales, una primera nota informativa, con intención de despejar dudas, tanto a las aseguradoras, y tanto más a los afectados, no sin antes expresar su “más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria”.

Aclara el CCS que sí son indemnizables los daños por inundación extraordinaria, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.

“Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria”, dice el organismo en su nota.

El requisito para acceder a esta cobertura es que la persona o el bien afectado estén asegurados con una póliza en vigor al momento de la inundación. El CCS indemnizaría entonces los daños producidos a las personas aseguradas, y los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, de titularidad privada o pública.

La letra pequeña

La legislación de seguros señala que el asegurado tiene 7 días, desde que se produjeron los daños, para gestionar su solicitud de indemnización. Pero el CCS ha dicho en esta nota que registrará y gestionará todas las solicitudes que reciba de los asegurados, incluso después de este plazo, pero recuerda que indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato.

Así las cosas, dependerán de tales contratos las indemnizaciones de los daños materiales producidos por la inundación y los que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales.

    Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. El teléfono habilitado para este fin es el 900 222 665 (gratuito).

    Seguiremos Informando…

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