En la Tierra a jueves, diciembre 4, 2025

CONTEMPLADO EN LA CARTA DE DERECHOS DIGITALES ESPAÑOLA

¿Ejerces tu derecho a la participación ciudadana por medios digitales?

FOMENTA LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS. TAMBIÉN FORTALECE LA DEMOCRACIA Y REDUCE BARRERAS GEOGRÁFICAS Y FÍSICAS

Este derecho se basa en los principios de democracia, transparencia, inclusión y acceso a la información, y busca adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas de la sociedad

Los derechos digitales son un conjunto de derechos fundamentales que protegen a las personas en el entorno digital. Recogidos en la Carta de Derechos Digitales Española, garantizan que las mismas protecciones y libertades que tenemos en el mundo físico se apliquen también en el espacio virtual.

Son 26, e incluyen el derecho a la privacidad, la seguridad de nuestros datos personales, el acceso igualitario a internet, la libertad de expresión en línea y la protección frente a la discriminación digital. Además, en un mundo impulsado por la tecnología, los derechos digitales buscan asegurar que todos puedan participar en la sociedad digital de manera ética, segura y equitativa.

El Derecho a la participación ciudadana por medios digitales es el XVI, y es una extensión del derecho fundamental de las personas a participar en los asuntos públicos, utilizando herramientas tecnológicas y plataformas digitales para hacerlo. Este derecho se basa en los principios de democracia, transparencia, inclusión y acceso a la información, y busca adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas de la sociedad. Para ejercerlo, debes conocerlo bien.

XVI Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

1.De acuerdo con las leyes, se impulsarán procedimientos de participación de todas las personas en los asuntos públicos mediante instrumentos digitales, en un entorno confiable e inclusivo. Para ello, se promoverán entornos digitales que contribuyan a un derecho de acceso efectivo a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, así como a la propuesta de iniciativas y a la implicación de las personas en las actuaciones de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, de acuerdo con la Constitución.

2.Cualquier proceso de participación política, pública o privada, llevado a cabo por medios tecnológicos: 

a. Deberá permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión. 

b. Deberá permitir y garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas implicadas, tanto si son Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, como otro tipo de entidades públicas o privadas. 

c. Deberá garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional y justa y equilibrada competitividad. 

d. Garantizará la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública.

3.Los entornos digitales destinados a la participación ciudadana garantizarán un elevado estándar de seguridad. Cuando en ellos se desarrollen procedimientos que impliquen la votación en procesos regulados por la legislación electoral se garantizará la seguridad, fiabilidad, accesibilidad, usabilidad, eficacia, eficiencia y posibilidad de auditoria de los sistemas de voto electrónico y de cualesquiera otras utilidades auxiliares para los procesos de escrutinio, recuento y difusión de los resultados electorales. En particular, los sistemas de votación electrónica deberán cumplir con los estándares legales, procedimentales y técnicos recogidos en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros nº 11 de 30 de septiembre de 2004.

Seguiremos Informando…

NOTICIAS RELACIONADAS

Relacionados Posts

Premiados de la XX edición de 'Los mejores de PR'

Noticias recientes

SUSCRÍBETE

Suscríbete a nuestro boletín y no te pierdas las noticias más relevantes y exclusivas.