El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024, al no apreciar “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”.
Los cinco magistrados han rechazado el hecho de que haya indicios de criminalidad, basando su decisión en que Carlos Mazón no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido por el delito de homicidio.
El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado “desde una perspectiva jurídico penal” y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta “desde un punto de vista moral o político”. “En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones”, asevera.
El proceso judicial puede continuar
El caso no termina de estar cerrado, ya que desde el auto admiten que: “Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”.
Además, la Sala reitera que no es “insensible a la tragedia” y entiende el dolor y la insistencia de las víctimas. En el auto, admite a la vez que las víctimas “están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación”, pero insiste en que el único “instrumento de análisis”.
No obstante, sobre Mazón, el TSJCV asegura que “Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.
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