Javier Ruiz ha respondido a la resolución de la FAPE, que ha dictaminado que el periodista incumplió el Código Deontológico de la Federación durante el programa de TVE “Mañaneros 360” del 29 de agosto del año pasado, al realizar una afirmación que, según el organismo, no estaba fundamentada en datos veraces.
En su resolución, la Comisión explica que, tras recibir una reclamación por una posible vulneración de la normativa deontológica, analizó la entrevista realizada a la portavoz de VOX, Isabel Pérez Moñino, en la que el presentador sostuvo que “nueve de cada diez violaciones en España son españoles”. El órgano indica que, tras visionar el programa emitido el 29 de agosto y realizar “una búsqueda exhaustiva de los datos oficiales publicados sobre agresiones sexuales y violaciones”, concluye que la afirmación “no responde a la verdad” y, por tanto, vulnera el deber de “fundamentar y contrastar” los datos contemplado en el punto III.1.a de los Principios de Actuación del Código (Resolución 2026/242).
La Comisión considera así que el periodista infringió la normativa deontológica que rige el ejercicio de la profesión al no sustentar la afirmación con datos verificados.
Tras conocerse el dictamen ayer, Javier Ruiz respondió a través de X cuestionando el procedimiento seguido por el organismo. “La FAPE dictamina sobre mi actuación sin escucharme, sin convocarme y sin notificarme. Condenar sin permitir alegaciones sorprende… o no (OTRA coincidencia más). Y vulnera sus propios procedimientos reglados (art. 9.5)”, afirmó.
El periodista añadió que “hay inquisiciones (y sindicatos de intereses) más sutiles” y planteó la posibilidad de impugnar la resolución: “¿Se puede pedir la nulidad de un ‘expediente sin audiencia’? ¿O ante lo impecable del procedimiento mejor ni intentarlo?”.
Si se da el caso de que Ruiz impugne el dictamen de la FAPE, podría solicitar a la propia Comisión la nulidad de actuaciones o la revisión de la resolución alegando falta de audiencia previa. No obstante, al tratarse de un órgano de autorregulación sin capacidad sancionadora, la decisión tiene carácter deontológico y no administrativo, por lo que una eventual impugnación tendría un alcance solamente reputacional.
Seguiremos Informando…
La FAPE dictamina sobre mi actuación sin escucharme, sin convocarme y sin notificarme.
— Javier Ruiz (@Ruiz_Noticias) April 8, 2026
Condenar sin permitir alegaciones sorprende… o no (OTRA coincidencia más). Y vulnera sus propios procedimientos reglados (art. 9.5). Hay inquisiciones (y sindicatos de intereses) más sutiles https://t.co/bvCiOS504K pic.twitter.com/ovDYnNd1DU









