En la Tierra a viernes, julio 10, 2026

¿CONOCE A LEIRE DÍEZ Y A LETICIA DE LA HOZ? SILENCIO…

SALLÉS constituye una sociedad VENTARSA para el empresario RUZ

TIENE DERECHOS PROCESALES (LOS DE LA DEL 78) SI A MI ME DA LA GANA…

Y continúa… Y si viene como testigo, no tiene esos derechos, porque me ha dado a mí la gana….

Fin del juego…

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Este 9 de Julio, ha tenido lugar en la Audiencia Nacional, ante el Juez Pedraz, una Diligencia de toma de declaración testifical. Nada extraordinario si el citado fuese solamente un testigo, pero la praxis judicial se está desmadrando y ha habido sorpresas.

La práctica de utilizar a investigados como testigos es de dudosa legalidad, al menos sin extremar las garantías, por más que se extienda por el Foro sin que salten las alarmas.

El día 8, fue  citado  Victor de Aldama para que como testigo, declarase en la pieza secreta del Juez Calama, en la trama ZP. o PSOE (pero acompañado de su abogado, el ex juez Choclán) lo que convierte la figura del testigo en pura retórica), porque en verdad Aldama es un delincuente convicto, confeso y condenado al que le quedan delitos por enjuiciar, ya que figura como investigado en distintas causas instruyéndose. En la de ayer, en secreto, con los que la presencia del ex juez es aún más llamativa. ¿No os parece  más pertinente y garante que quien esté presente en el testimonio de cargo sea el abogado de la defensa, el de ZP, o el del que figure como investigado para que lo pudiera contradecir, en vez del abogado del testigo de cargo? No tenemos duda que esto no se le escapará a un catedrático de Derecho Procesal Penal. Esperaremos inquietos sus movimientos de nulidad.

El precedente nos es útil porque hoy, José Luis Caramés, fuente de la UCO y proponente de datos incriminatorios, primero ante la Fiscalía y después ante el Juez Santiago Pedraz, (sí, el mismo que estaba hoy), ha acudido al llamamiento para testificar como testigo, (y no es redundancia innecesaria) pero lo ha hecho  como comparecen los testigos: sin abogado .

¡Oh, sorpresa!… Ciñéndose a su rol de imputado, ha dejado a las partes compuestas y sin respuestas. El Juez Pedraz, le lee como previo a los demás, las obligaciones que tienen los testigos y las consecuencias de la mentira y acto seguido, cede la palabra a la Fiscalía Anticorrupción:

Primera pregunta: ¿Está usted investigado en algún sumario que tenga alguna vinculación con este? (el de Leire Díez). Sí, en las 100/21 (GASLOW)

Segunda pregunta: ¿Conoce a Leire Diez?

Tercera y última. ¿Conoce a Leticia de la Hoz?

Las dos preguntas podrían haber sido contestadas con el mismo monosílabo. …Empieza por S y termina por I…. Si Sus Señorías lo adivinan, no podrán repreguntar. ¿por qué?

Porque Caramés, a diferencia de Aldama, no acude con su abogado, es listo y sabe que no debe confesar sin negociar.Quiere oír, ver y callar hasta que llegue  una llamada de la Fiscalía en la que se ponga orden a los titulares sobre los que ha adelantado por escrito al Juez Pedraz que tiene información útil.

El resto de las partes, incluida la Abogacía del Estado, ni formulan preguntas

Fin del juego.

Titulares sobre los que la Fiscalía no ha podido o no ha querido preguntar:

El 18 de Junio, José Luis Caramés  dijo ante el Juez Santiago Pedraz lo siguiente: ha sido “fuente” de la Guardia Civil durante varios años. Así está documentado en el Expediente Judicial de referencia. (DP 100/2021) Siguiendo con la línea de cooperar con la Justicia, acude a quien antes había sido su abogado, D Francisco Javier Díaz Aparicio ( en la actualidad de baja médica, pero en quien deposita su confianza) para que intente un acercamiento a la Fiscalía (tanto a la de la Audiencia Nacional, como a la Anticorrupción)

Tras distintas conversaciones del letrado y los fiscales, que no muestran especial interés en conocer cosas extramuros de “sus particulares Diligencias”, y viendo en la prensa que hay una concatenación de Diligencias Previas con imputados que, o bien son políticos o bien están en el poder político y sobre las que Caramés tiene valiosa Información y documentación, se decide dar un paso al frente y documentar la información o al menos los titulares de ella en este escrito, en la confianza que pueda ser ratificado y sometido a contradicción, en su caso.

Así las cosas, dado que las conversaciones con Sus.Señorías Ilustrísimas. DOÑA MARÍA LUISA LLOP Y D. LUIS PASTOR no culminan en un escrito de calificación en conformidad que ponga fin a la fase de instrucción y desemboque en un juicio con penalidad convenida y con el añadido de que el Sr. Caramés ha sido propuesto como testigo, primero para que declare ante la Guardia Civil (11 de Junio de 2026) y después ante el Magistrado Instructor (previsto para el 9 de Julio), en el marco de otras Diligencias Previas que atañen a Leire Díez y otros, sospechamos que exista una estrategia extrajudicial (legal o no, ésta no es la cuestión) que pueda arrastrar testimonios no veraces que dificulten el esclarecimiento de las tramas objeto de pesquisas.

Y como Caramés conoce desde el inicio muchas de ellas y así informó a la UCO,

ahora en el clima de desconfianza generalizado, quiere plasmar en este Escrito (que

llevará por tanto su propia firma) los extremos sobre los que ofrece su declaración, aún

dándose el caso en el que la Fiscalía no haya comprometido la conformidad de su acusación.

HECHOS

PRIMERO.- Durante los últimos 5 meses en Gaslow, (año 2020) Caramés coincidió con Manel Sallés y entablaron una amistad y una relación profesional que se extendería hasta casi un año después.

Con él, como auditor interno de la empresa Gaslow, descubrieron el posible fraude fiscal que se había cometido en los años 2018 y 2019. Fraude que se denuncia en diciembre del 20. En ese momento Caramés deja la Compañía y se une en un nuevo proyecto con Sallés, no sin antes recibir la oferta de Claudio Rivas de llevar una nueva operadora que está solicitando (Villafuel), y que tiene la seguridad de conseguir pues la tramita a través del número 2 (Ministro José Luis Ábalos). Es aquí cuando se le dice que se le pagará la gestión con un chalet en el Sur de España.

En ese tiempo y con vistas a comenzar el proyecto en común con el señor Sallés se adelantan varias reuniones siendo de destacar la que se produce (una comida), con directivos de Huawei en España.

SEGUNDO.- En esa comida con Huawei, se pone en su conocimiento la posibilidad de dar el servicio de consultoría a diferentes empresas que vendrían de la mano de Huawei y que hasta ese momento eran clientes de Sortis. También se les ofrece la oportunidad de gestionar parte de los fondos del “rescate de Plus Ultra”, ya que estos llevaban una comisión del 20 % que no sabían cómo iban a cobrar.

En vista de las posibilidades de negocio que se abrían a través de Huawei, deciden constituir la sociedad con la que trabajar. También advierte a la UCO de que lo va a llevar adelante, si se le autoriza, (y esto ocurre, dándoles el permiso para prestar la asesoría e informar de ello).

TERCERO.- En ese momento el señor Sallés constituye por encargo una sociedad para el empresario José Ruz con el fin de trabajar en el sector de hidrocarburos como subcuenta/comercializadora : VENTARSA.

Con este empresario se toma conocimiento de los contratos de obra pública en el Ministerio que dirigía en aquel momento el señor Ábalos, y que se estaban “amañando” por la relación personal de años que había entre ambos.

CUARTO.- Cerca ya del mes de mayo/junio, y a la vista que el título de operador de VILLAFUEL no salía adelante, es cuando se propone el pago de una cifra (pagar a algún funcionario), para acelerar el proceso. Se conviene como cantidad el 20% (600.000€) e iría destinada para el Partido Socialista Obrero Español.

QUINTO: tanto el señor Sallés como Caramés han sido testigos en todos los hechos y

podrán desarrollarlos si así conviene.

Antes ya se había quejado de que no se investigue a CLH (tal y como informábamos ayer): se clausura (La Instrucción) sin haber practicado una diligencia esencial para esclarecer el presupuesto técnico-fiscal nuclear de la imputación: la declaración e incorporación documental de EXOLUM/CLH, como titular o gestor de infraestructuras de almacenamiento y depósito fiscal en las que se habría desarrollado la operativa investigada.

El Auto afirma que determinadas ventas se habrían presentado como realizadas dentro del depósito fiscal cuando, en realidad, se habrían producido fuera de él. La defensa niega esa premisa… y sostiene que la operativa relevante se documentaba y ejecutaba dentro del depósito fiscal, mediante cuentas o subcuentas, sin que pueda anticiparse el devengo del IVA, ni desplazar la responsabilidad penal a quien no intervino en la eventual salida o posterior comercialización del producto.

Seguiremos Informando…

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