La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha concluido que Federico Jiménez Losantos vulneró el Código Deontológico con su artículo ‘Orgullo pedófilo y putañero socialista’, publicado en El Mundo el pasado 6 de julio. La resolución responde a cuatro quejas presentadas por ciudadanos y por Paula Iglesias Campos, presidenta de la Federación Estatal LGTBI+, contra un texto relacionado con la manifestación del Orgullo LGTBI+.
Así lo ha considerado después de una denuncia que señalaba que el artículo vinculaba al colectivo LGTBI+ con la pederastia y empleaba expresiones que, a su juicio, fomentaban los prejuicios, la discriminación y la hostilidad hacia estas personas. Entre los términos cuestionados figuraban referencias a una supuesta «dictadura queer», «chiringuitos de género» y otras descalificaciones dirigidas a quienes participan en las celebraciones del Orgullo. Las quejas sostenían que estas expresiones vulneraban la dignidad del colectivo y contribuían a su estigmatización.
La respuesta de Unidad Editorial, empresa editora de El Mundo, se centró en cuestionar la legitimidad de la Comisión para evaluar el artículo. En un escrito remitido el 4 de agosto, su asesor jurídico rechazó someter al medio a este mecanismo de autorregulación, al considerar que la adhesión es voluntaria y que la valoración de la actividad periodística corresponde, en última instancia, a los tribunales. La presidenta de la FAPE y de la Fundación de la Comisión, Carmen del Riego, respondió que el organismo no tiene potestad sancionadora ni impone obligaciones a los medios, sino que emite dictámenes públicos sobre el cumplimiento de las normas deontológicas.
Unidad Editorial rechazó la competencia de la Comisión
En su resolución, la Comisión reconoce que la libertad de expresión constituye un pilar fundamental de la crítica periodística y que las opiniones no están sujetas al requisito de veracidad exigido a la información. No obstante, recuerda que este derecho tiene límites cuando entran en juego la dignidad y otros derechos de las personas. Para evaluar una crítica periodística, el órgano señala la relevancia pública del asunto, la existencia de una base fáctica suficiente y la ausencia de insultos innecesarios o expresiones puramente vejatorias. En este caso, considera que el artículo, aunque aborda un asunto de interés público y se encuentra amparado por una amplia libertad de expresión, vulnera aspectos fundamentales del Código Deontológico relativos al respeto a la dignidad y la integridad moral.
La Comisión subraya que sus pronunciamientos son dictámenes de carácter declarativo, sin efectos judiciales ni administrativos, y que no obligan a retirar contenidos ni a publicar rectificaciones en medios que no se hayan adherido voluntariamente al sistema. El caso vuelve a situar en el centro del debate los límites de la opinión periodística y el papel de los mecanismos de autorregulación en la protección de los derechos de los colectivos afectados.
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