En la Tierra a sábado, noviembre 16, 2024

Los principales alcances del Estatuto

Estamos ante el prer cuerpo normativo de un medio de comunicación, que define los derechos y deberes de un informador en el ejercicio de su profesión. Conoce sus principales detalles.

Estamos ante el prer cuerpo normativo de un medio de comunicación, que define los derechos y deberes de un informador en el ejercicio de su profesión. Conoce sus principales detalles.

 

PREÁMBULO DEL ESTATUTO

 “Para contribuir a garantizar el derecho de los ciudadanos a la información, queremos proveernos de los medios que aseguren el ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de la independencia de los periodistas en el desempeño profesional que tenemos encomendado en este servicio público.  Por ello, la Redacción, el Comité Intercentros y la Dirección de la Agencia EFE hemos pactado este Estatuto de Redacción, que trata de compatibilizar el ejercicio de la máxa independencia periodística con las necesidades de gestión y organización que requiere una moderna empresa de comunicación de ámbito internacional. Ambas facetas, la independencia de los periodistas y la gestión profesional del servicio público, garantizan la relevancia de la Agencia EFE y su utilidad para los ciudadanos”.

 

CARÁCTER DEL ESTATUTO

El Estatuto de Redacción de la Agencia EFE se configura como el instrumento que regula las actuaciones informativas en la Redacción y las relaciones de ésta con la Dirección. Se constituye como un pacto interno, pero también es “un compromiso con nuestros abonados y con la sociedad”.  En orden a preservar la independencia de la Agencia EFE y de sus periodistas, el Estatuto define los derechos y los deberes que deben presidir el trabajo de los miembros de la Redacción, y también armoniza la discrecionalidad de las decisiones reservadas a la Dirección en sus funciones organizativas con el manteniento de la necesaria autonomía del trabajo periodístico.

 

Por últo, fija la composición y funciones del Consejo de Redacción, el órgano de elección directa de los periodistas encargado de velar el cumpliento de los principios y preceptos del Estatuto. El Consejo ampara a los periodistas de la Agencia EFE de posibles presiones externas o de la Dirección, así como a personas e instituciones que puedan resultar perjudicadas informaciones de la Agencia EFE que vulneren este Estatuto o los principios éticos del periodismo.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES PROFESIONALES

A efectos de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción aquellos profesionales de EFE y de sus filiales con cualquier tipo de contrato cuya función es la obtención, elaboración, edición, coordinación o difusión de información en cualquier formato. Los colaboradores y corresponsales están sujetos al Estatuto en lo relativo a los principios informativos y éticos. El Estatuto establece que los periodistas de EFE deben presentar los puntos de vista significativos, exponer los hechos en su contexto, sin omisiones deliberadas y con las palabras adecuadas, sin que repercutan sus creencias o ideologías, y actuar con diligencia y métodos dignos en la obtención y tratamiento de la información.

 

EFE rechazará cualquier presión de las instituciones, partidos políticos, grupos económicos, culturales, religiosos, sociales, ideológicos o de otro tipo que intenten alterar o influir en la información en beneficio de sus intereses. En caso de que existieran estas presiones, los periodistas podrán comunicárselo al Consejo de Redacción o a la Dirección. En el tratamiento informativo de los temas en los que medien elementos de dolor o aflicción, los profesionales de EFE cubrirán la información con respeto y consideración hacia las personas afectadas. Tendrán especial cuidado con el tratamiento de las víctas, en particular en el caso de delitos contra la libertad sexual y en actos terroristas. Los periodistas de EFE no pueden aceptar regalos, dinero ni compensaciones el desempeño de su trabajo. Excepcionalmente, cortesía, podrán admitir artículos cuyo valor, orientativamente, no exceda de 30 euros.

 

DERECHOS DE LOS PERIODISTAS

Los periodistas de EFE podrán secundar plantes decididos conjuntamente con profesionales de otros medios, salvo que la Dirección, razonadamente, disponga lo contrario. En los casos de plantes vetos a otros medios o ofensas a los profesionales, el periodista podrá secundarlos sin que pueda suponerle consecuencias disciplinarias. Los periodistas de EFE tienen derecho a la reserva de sus cuadernos, agendas y documentos, escritos o electrónicos. También tienen derecho a la total confidencialidad de sus comunicaciones, incluido el correo electrónico enviado o recibido, cuyo acceso queda prohibido a personas de dentro o de fuera de la Agencia, salvo autorización expresa del usuario.

 

Los profesionales de EFE desplazados a zonas de guerra o de catástrofes tienen derecho a no correr riesgos innecesarios, a disponer del equipo de protección adecuado y a estar debidamente asegurados. En lo referente a la cláusula de conciencia, este Estatuto se remite a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1997, pero los periodistas de EFE podrán acogerse, además, a la cláusula de conciencia para negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos y periodísticos de este Estatuto.

 

Como garantía del derecho de los ciudadanos a la información, los periodistas de EFE tienen el derecho y el deber de guardar el secreto profesional y de no revelar la identidad de las fuentes que le hayan facilitado información con la petición de confidencialidad.  El secreto profesional obliga frente a la Dirección, frente a terceras personas y frente a la autoridad judicial, y vincula tanto al autor de la información como a cualquier otro periodista o responsable de EFE que hubiera podido conocer la identidad de la fuente o los datos confidenciales.

 

El secreto profesional incluye igualmente las notas, materiales y sotes gráficos y audiovisuales utilizados en la información, así como en su proceso de preparación y elaboración. Los periodistas de EFE citados a declarar en un procediento judicial podrán invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. La empresa amparará el ejercicio de este derecho con todos los medios a su alcance. El periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonato, cuando así lo hayan pactado, pero tal deber profesional podrá omitirse en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información.

 

CONSEJO DE REDACCIÓN

El Consejo de Redacción, órgano de representación profesional de los periodistas de EFE, velará el cumpliento de este Estatuto e intervendrá entre la Dirección y los periodistas en cualquier conflicto profesional en el que sea requerido. El Consejo será consultado la Dirección sobre las decisiones que afecten a la política informativa, la organización de la Redacción, las normas básicas de estilo y las medidas relacionadas con el contenido de este Estatuto. El Consejo estará compuesto cinco miembros que serán elegidos en un colegio electoral único para un mandato prorrogable de dos años. Los consejeros dispondrán cada mes de hasta un máxo de 35 horas laborales para el desarrollo de su función, excluidas las reuniones y viajes vinculados con su condición, y contarán con los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité Intercentros.

 

 

 

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