Cuando viajamos en transte público, al comprar el billete quedamos automáticamente cubiertos un seguro que nos protege en caso de muerte o de lesiones causadas un accidente antes, durante y después del trayecto. Para cobrar la indemnización, resulta prescindible demostrar todos los hechos ante la propia empresa de transte y la aseguradora. Por ello, cuando tiramos el billete, es como si tiráramos nuestro seguro.
Todos los medios de transte públicos, como autobuses, trenes o aviones, cuyos desplazamientos se inicien en algún punto del territorio español, incluyen el seguro obligatorio de viajeros. De acuerdo a la legislación vigente, esta cobertura se hace cargo también de la asistencia sanitaria de los accidentados.
Pero, para beneficiarse del seguro, es prescindible contar con el billete, lo que siempre se recomienda a los usuarios que no se deshagan de él hasta la finalización del viaje.
Se trata de una de las piezas principales para cobrar la indemnización correspondiente, aunque también se tiene que demostrar que el accidente se ha producido, que el daño causado es consecuencia de éste y que el reclamante efectivamente viajaba en el medio de transte en el momento del siniestro.
Por ello, resulta indispensable que los usuarios presenten el billete de viaje, los certificados médicos, declaraciones de testigos del incidente, entre otros datos. Lo recomendable es que, cuando se produzca un accidente, se llame a la Policía para que levante un atestado que servirá de prueba ante el seguro.
Y recuerda que quedan fuera de la póliza los accidentes provocados el viajero cuando éste esté ebrio o haya consumido otras drogas.
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