A partir de ahora, los automóviles de turismo ven su recargo reducido en más de un 35%. Y es que según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), se reducen los recargos del Consorcio en la cobertura de los riesgos extraordinarios. De esta forma, se reducen los recargos al CCS para la cobertura de riesgos extraordinarios en los bienes en un 15% y, además, se incluyen normas de aplicación no previstas.
Tal y como señala el artículo 23.2 del texto del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado la Ley 12/2006, las tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros sin regulación específica serán aprobadas la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a propuesta del Consorcio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Y es que en la actualidad, las citadas tarifas son las aprobadas la Resolución del citado centro directivo. Desde la publicación de la anterior resolución, en diciembre de 2006, han venido apareciendo nuevos supuestos que no estaban contemplados y nuevas cláusulas novedosas parte de las aseguradoras. En estos casos, el Consorcio, de común acuerdo con las entidades aseguradoras, encargadas de la aplicación de las tarifas en sus contratos, elaboró e introdujo en su sitio web una serie de normas que pudieran utilizarse para el tratamiento de tales supuestos.
De esta forma y bajo esta nueva resolución, el Consorcio ve cumplido uno de sus objetivos para el 2009, revisar sus tarifas de recargos bajo el objetivo de conseguir un abaratamiento del coste final para el usuario de seguros. Uno de los motivos era precisamente la favorable evolución de las reservas destinadas a afrontar dichos riesgos extraordinarios.
Tal y como muestra el BOE, el objetivo de dicha resolución es doble. Por un lado, la reducción de los recargos a favor del Consorcio para la cobertura de los riesgos extraordinarios en los bienes, que se efectúa en una media del 15 100, aunque alcanza centajes muy superiores para aquellos tipos de riesgos cuyo comtamiento siniestral histórico es más favorable históricamente, así, ejemplo, los automóviles de turismo ven su recargo reducido en más de un 35 100; y otra, la inclusión de normas de aplicación no previstas en la anterior resolución y de algunos casos, muy puntuales, sin tratamiento específico anterior.
Pueden conocer las nuevas tarifas en dicho documento facilitado el CCS: RESOLUCIÓN BOE
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