En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

Un juzgado condena al Barça a pagar 57 millones de euros a Sogecable

El Juzgado de Prera Instancia número 47 de Barcelona ha condenado hoy al Fútbol Club  Barcelona a pagar más de 57 millones de euros a Sogecable "de conformidad con los contratos de 12 de junio de 1999 y 15 de octubre de 2003". Estos contratos concedían a Sogecable todos los ingresos derivados de la participación de todas las secciones detivas del Barcelona en las competiciones internacionales a cambio de una retribución fija,  desde la temada 2003/2004 a la 2007/08, ambas inclusive. Ante esta sentencia cabe recurso, pero el proceso permite la ejecución provisional de la misma y condena también al Barcelona a pagar las costas de esta causa.

El juzgado esta la demanda presentada Sogecable el 4 de mayo de 2007 contra el Fútbol Club Barcelona y declara que el club "tiene la obligación de satisfacer a Sogecable la totalidad de las percepciones económicas que reciba de la UEFA y de los correspondientes estamentos o entidades que organizan la Liga europea o Copa europea de Baloncesto, Balonmano y Hockey todos los conceptos" de su participación en las competiciones internacionales en esas áreas, más el IVA correspondiente.

En concreto, el juzgado condena al Barcelona a pagar a Sogecable la cantidad de 49.353.062 euros más el 16% de IVA, esto es, 57.249.552 euros más sus correspondientes intereses.

 A esa cantidad habrá que sumar el te total recibido de la UEFA  su participación en la Champions League de la temada 2007/08 más sus correspondientes intereses legales, cantidad que no ha sido determinada en este proceso ser posterior a la demanda presentada Sogecable.

Asismo, el fallo desesta íntegramente la demanda reconvencional formulada el Barcelona contra Sogecable y absuelve a esta compañía de todas las pretensiones ejercitadas en su contra de la referida reconvención con posición al Barcelona de las costas causadas.

El 12 de junio de 1999, el Fútbol Club Barcelona, presidido Josep Lluís Núñez, suscribió un contrato con Telefónica (heredado parcialmente Sogecable en octubre de 2003 tras la integración de Vía Digital) el cual el citado club cedía en exclusiva a Telefónica los derechos para la explotación de la agen televisiva y audiovisual de todos los partidos que disputaran los equipos de todas y cada una de sus secciones detivas, durante las temadas 2003/04 hasta la 2007/08, ambas inclusive, en todas las competiciones de carácter europeo e internacional.

Como contraprestación esa cesión de derechos, el Barcelona recibiría una retribución de carácter fija, más una variable según los resultados detivos.

En el caso de que los derechos audiovisuales tuvieran que ser cedidos a las entidades organizadoras, como es el caso de la UEFA con la Champions League, el club se comprometió esos contratos a pagar la totalidad de las retribuciones que percibiera del citado organismo cualquier concepto.

Era una fórmula parte del Barcelona de asegurarse unos ingresos fijos sus competiciones internacionales independientemente de su clasificación o no para tales competiciones.

Curiosamente cuando las cuentas comenzaron a ser favorables a Sogecable, el club alegó que sólo le correspondía pagar una parte y no la totalidad de los ingresos recibidos de la UEFA, como se había comprometido en los contratos.

De hecho, en la temada 2003/04, el Barcelona no se clasificó para disputar la Champions League y lo tanto no tuvo que pagar nada a Sogecable este concepto. Por supuesto el Barcelona cobró la retribución fija a que tenía derecho el contrato.

Sin embargo, al final de la temada 2004/05 y a medida que el club avanzó en la Champions League, comenzó a pagar cantidades inferiores al te total recibido el organismo europeo. A partir de ese momento y durante las temadas 2005/06 (en que fue campeón de dicha competición) y 2006/07, el Barcelona sólo pagó una parte de los ingresos recibidos la UEFA.

Por ese motivo y ante las reiteradas negativas del Barcelona a reconsiderar su actitud, Sogecable presentó una demanda contra el citado club ante los Juzgados de de Prera Instancia de Barcelona con fecha 4 de mayo de 2007.

Esta sentencia confirma en todos sus términos las cantidades adeudadas el Barcelona a Sogecable, así como se condena a dicha entidad a pagar las costas del proceso.

COMUNICADO DE SOGECABLE

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