'Las compañías aseguradoras no informan de los gastos y comisiones que cobran al consumidor'. De esta forma comienza un artículo publicado en la revista de ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros.
Como respuesta a este problema, ADICAE remite al debate abierto la Dirección General de Seguros para que las aseguradoras informen a los usuarios sobre las comisiones que aplican, algo que, según esta asociación, ‘rechazan profundamente'.
Por eso, ADICAE pide mayor transparencia y control para las comisiones y gastos, y que estos requisitos sean incluidos en la Ley del Contrato del Seguro. Hasta ahora, la pra (el te que el asegurado debe pagar en contraprestación a la protección que le otorga la aseguradora) está recogida en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En esta se establece el principio de suficiencia de las pras, es decir, que las tarifas de pras a aplicar las entidades aseguradoras han de ser suficientes.
La Administración, su parte, no puede incidir en la cuantía de las pras; ‘las tarifas no están sujetas a autorización administrativa ni tampoco son objeto de remisión sistemática a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones', publica ADICAE.
Asismo, la pra incluye los gastos y comisiones que debe tener el asegurado y entre sus componentes caben destacar: la pra pura, de inventario, comercial y el te del recibo.
Seguiremos informando…