En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

PP: nueva denuncia por las filtraciones

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El Partido Popular ha presentado un nuevo escrito pidiendo explicaciones al Fiscal General del Estado las supuestas filtraciones del sumario que Baltasar Garzón instruye contra algunos de sus miembros. El mensajero es nuevamente El País.  

El PP se siente vícta de una cadena de filtraciones que proceden del Ministerio del Interior, del juez o del fiscal y ello ha pedido segunda vez que se investiguen las filtraciones del sumario al diario El País. Como a estas alturas del día todos conocerán, Francisco Camps ha sido directamente involucrado Garzón en la trama de supuestos sobornos y El País lo ha contado todo esta mañana. Por su interés reproducos íntegramente el documento.


El Partido Popular,

representado D. Juan Ramón Montero Estévez, según representación que tengo acreditada ante esta Fiscalía, y con   domicilio a efecto de notificaciones en la Calle Génova 13 de Madrid, 28004, ante V.E., con base en los artículos 1, 22, 50 y 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 101, 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Crinal, y en la Diligencias Informativas 2/2009, que se siguen en esa Fiscalía General,

EXPONE:

Prero. El diario El país del día de hoy, 19 de febrero,  abre su tada con el siguiente titular: "EL PRESIDENTE VALENCIANO ES UNO DE LOS AFORADOS QUE INVESTIGA EL JUEZ GARZON"y añade con tipografía superior: "El Fiscal plica a Camps en la trama". La crónica, también en tada, y firmada Francisco Mercado informa: "Francisco Camps, Presidente de la Comunidad Valenciana, está plicado en la trama de corrupción que, presuntamente, encabeza el empresario Francisco Correa, un hombre vinculado al PP desde la etapa de José María Aznar. Así se deduce del informe que la Fiscalía Anticorrupción entregó ayer al juez Baltasar Garzón pidiéndole que se inhiba a favor de los tribunales superiores de justicia de la Comunidad Valenciana, dado que Camps es aforado (en el escrito del fiscal aparece otro alto cargo del PP valenciano),…."

En la página 8 del periódico,  se vuelve a titular  a cinco columnas: "La fiscalía plica al presidente valenciano, Francisco Camps, en la trama corrupta", y  en la crónica que le sigue en la misma página, se localiza, de forma inequívoca, la fuente de la información publicada: "Así se deduce del informe que la fiscalía anticorrupción entregó ayer al Juez Garzón pidiéndole que se inhiba favor del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana…", y más adelante, arranca el párrafo siguiente: " El informe de la fiscalía cita una pequeña ramificación de la red corrupta con el pago de supuestos sobornos los negocios facilitados desde la Comunidad Valenciana

Segundo. Esta nueva filtración del secreto del sumario, y en este caso de la actuación de la Fiscalía, viene a añadirse a las ya denunciadas en nuestro anterior escrito de 9 de los corrientes y  referido a lo publicado, también el diario El País, los días 7, 8 y 9 de febrero, perjudica gravemente al  PP,  que además se ve pedido de defensa la denegación de admisión de personación decidida el Juez Instructor, Sr. Garzón.

Tercero. El día 11 de febrero, esa Fiscalía General nos comunicó la apertura de las Diligencias Informativas 2/2009, y en un segundo escrito del día siguiente, 12 de febrero, trató de eludir cualquier vinculación y tanto responsabilidad, con argumentos tan deleznables como el exclusivo origen de las filtraciones en el conociento de la denuncia que asegura obrar en el Juzgado, y que fue intencionadamente encriptada para que no pudiéramos conocer ni su fecha, ni su autor.

         Este segundo escrito, mereció nuestro rechazo y la exigencia a la Fiscalía de depurar responsabilidades, presuntamente penales, y de amparar los legítos derechos del PP, sin que hasta la fecha, se haya producido ninguna actuación de esa Fiscalía que haga conseguido evitar las continuadas violaciones del secreto del sumario y la extensión del perjuicio para mi representado.

Cuarto. La publicación de un escrito sumarial de la Fiscalía Anticorrupción actuante, con tan grave trascendencia  personal e institucional, es ya, inequívocamente,  una responsabilidad directa del Fiscal General del Estado y del personal bajo su dependencia jerárquica, que ya no puede excusarse en los denunciantes y ni siquiera en las partes a las que ayer no se les había dado traslado del escrito de la Fiscalía.

         La certeza del conociento directo de tal escrito es la que debe explicar la rotundidad de la información publicada en la que no se habla de presunciones o supuestos, sino literalmente la expresión "está plicado", lo que supone el conociento directo del contenido del escrito al que indudablemente hace referencia: el Informe de la Fiscalía al Titular del Juzgado Central núm. 5, Sr. Garzón.

         No puede suponerse ahora, que la información a la que ha tenido acceso el diario El País proviene de la originaria denuncia o de cualquier otra fuente distinta a las del propio sumario judicial o expediente de la fiscalía, lo que eludir una investigación inmediata, contundente y eficaz del origen y responsabilidad personal de la autoría de la filtración, sería asismo reprobable jurídica e institucionalmente.

Quinto. Insistos en que, el conociento y publicación de tales informaciones procedentes de un sumario judicial rompen la garantía y obligación legal de secreto del sumario, con gravíso perjuicio de las personas afectadas,  y, especialmente de terceros, a los que se sitúa en indefensión, tanto más cuando se vinculan las actuaciones, presuntamente delictivas, a una formación política ajena a todas ellas, y que continúa inaudita parte.

La Ley de Enjuiciamiento Crinal establece el secreto de las diligencias del sumario (art. 301 LECR). Así mismo, la LOPJ establece, con carácter general, el deber de secreto de los Jueces y Magistrados (art. 396 LOPJ) y el Estatuto del Ministerio Fiscal lo especifica, a su vez, para los miembros del Ministerio Fiscal (art. 50 del EMF, Ley 50/81).

Por ello, la ruptura del secreto es un grave delito tipificado en el Código Penal con penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para la Autoridad o funcionario responsable de tres a cinco años, (art. 417 del Código Penal, en relación con el 415 y concordantes).

En virtud de lo expuesto, ante V.E., en la representación que ostento, formulo, de acuerdo con el art. 264 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Crinal,

DENUNCIA

 

De los anteriores hechos, desprenderse de los mismos indicios racionales de crinalidad,  y de cuya investigación, que es exigible de acuerdo con la ley, podrían derivarse responsabilidades penales de quienes hayan conocido razón de su oficio el Informe de la Fiscalía Anticorrupción presentado ante el Juzgado Central num. 5 de la Audiencia Nacional,  que hoy aparece publicado en el diario El País, con grave daño de las personas e instituciones afectadas.

         Todo ello, sin perjuicio de reservarnos en este momento cuantas acciones civiles, crinales y de todo orden nos correspondan en defensa del honor y la dignidad de las personas e instituciones afectadas ante los Tribunales e instancias nacionales o europeas que sea necesario.

OTROSI SUPLICO,

Que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes para que cesen de inmediato las filtraciones del referido sumario y se otorgue a mi representado el correspondiente amparo en sus derechos fundamentales.

Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 19 de febrero de 2009.

Fdo. Juan Ramón Montero Estévez

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid


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