En la Tierra a miércoles, octubre 23, 2024

Conducir sin alumbrado deja de restar puntos desde mañana

La nueva Ley de Seguridad Vial ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tal y como les dábamos a conocer desde prseguridad vial, será a partir de mañana cuando se deje de restar puntos aquellas infracciones que en el Congreso han decidido que no debe significar la pérdida de puntos. De hecho, a partir de este miércoles ya no se quitarán puntos estacionar en carril bus, no llevar el alumbrado o conducción negligente, que siguen teniendo la sanción económica. En esta línea, tampoco se suspenderá el permiso de conducir.

 

La nueva Ley de Seguridad Vial fue aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre tras recorrer un largo proceso de enmiendas. Finalmente, se aprobó con el objetivo de evitar la punidad de algunos conductores infractores y reducir los tiempos de tramitación. Entre las medidas que se pondrá en marcha hay que destacar el estableciento de una cuantía fija para las sanciones (leves, graves y muy graves), la posibilidad de acogerse al pronto pago con un descuento del 50% si se abona la sanción en 15 días y la reducción de las infracciones previstas con detracción de puntos, pasando de 27 a 20, entre otras modificaciones.

 

Sin embargo, todavía habrá que esperar al mes de mayo (seis meses después de su publicación en el BOE) para que entre en vigor la ley con las nuevas infracciones y las nuevas sanciones. Por otro lado, en un año, es decir, a finales de noviembre de 2010, entrará en vigor los aspectos de administración electrónica, como es la Dirección Electrónica vial y el Tablón Edictal de Tráfico para la DGT, la Generalitat de Cataluña y el Gobierno Vasco. Igualmente, en dos años empezará a estar en vigor los aspectos de administración electrónica para los Ayuntamientos.

 

No ocurre lo mismo con las infracciones que dejan de acarrear pérdida de puntos. Aunque sí conllevará una sanción económica. A partir de mañana, el circular autopista o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido dejará de restar puntos. Antes, esta infracción significaba la retirada de 4 puntos del carné de conducir. Lo mismo sucede con el hecho de conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes, también acarreaba la perdida de 4 puntos. A partir de mañana, no lo hará.

 

En esta línea, tampoco detrae puntos el parar o estaciones en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo  a la circulación a los peatones. Antes se castigaba con la pérdida de 2 puntos, al igual que parar o estacionar en los carriles destinados para el transte público urbano o circular sin alumbrado cuando se obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente, que tampoco conllevará la modificación de puntos.

 

Para finalizar, debemos destacar otras dos infracciones que se encuentran dentro de este apartado. No conllevarán la pérdida de puntos el circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente y conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. Antes, ésta últa sanción significaba la pérdida de 4 puntos.

 

A pesar de todo, según la nueva ley, todas estas infracciones seguirán acarreando una sanción económica. Asismo, debemos señalar que la DGT tendrá que archivar todos los expedientes de multas que hayan sido recurridos alguna de las infracciones que dejan de restar puntos. Lo mismo ocurre con el hecho de sobrepasar los límites de 80 km/h en las autovías de acceso a Barcelona. Esto no conllevará la pérdida de puntos hasta que no se sobrepasen los 130 km/h. Las sanciones en tramitación esta infracción también serán archivadas.

 

Sin embargo, uno de los apartados más destacados reside en que a partir de mañana ya no se suspenderá de manera temal el permiso de conducir a modo de castigo. De hecho, sólo se podrá perder el permiso ya sea que se han agotado todos los puntos o que el juez ha ordenado su retirada.

 

Seguiremos Informando…

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