Desde el 1 de enero los transtistas las solicitudes de devolución se deberán realizar vía electrónica (Intet) y se deberá presentar en la Agencia Tributaria Española, la cual lo remitirá a su vez a cada Estado miembro donde se ha sotado el puesto.
A falta de aprobación de la correspondiente ley la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, la Directiva europea 2008/9/CE, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado mediante Resolución el pasado mes de diciembre de 2009 la adaptación al ámbito español de dicha Directiva, estableciendo diversas modificaciones referidas a dicho puesto a fin de reducir las cargas administrativas para los empresarios o profesionales, entre otras, a la referida a la devolución del IVA sotado los transtistas españoles en sus desplazamientos otros países de la Unión Europea (gasóleo, peajes, lubricantes, restaurante, hoteles, etc.)
En cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes de devolución del IVA, se mantienen como en el anterior sistema, pero se agilizan los plazos de devolución ya que se establece un plazo máxo de devolución para los Estados miembros de 4 meses desde la presentación.
Asismo como novedad toda la tramitación de solicitud de devolución de solicitud de devolución se debe llevar a cabo en formato electrónico (documentación, identificación al representante y comunicación a éste).