- La CNC ha establecido un cambio en el modelo de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa del Rey. La principal novedad es que se anulan los contratos de compra de derechos audiovisuales superiores a 3 temadas de duración.
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en el expediente contra diversos operadores audiovisuales y clubes de fútbol, mediante la cual se introduce mayor competencia en los mercados de adquisición y reventa de derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa. Esta resolución que se deriva de la Guerra del fútbol que las pasadas dos temadas enfrentó a Mediapro y a Sogecable establece un límite para los contratos de tres años. No obstante, mantiene los actuales acuerdos que ya están en vigor de cuatro y cinco años de duración, siempre que su fecha límite no supere la temada 20122013.
La CNC abrió expediente el 8 de abril de 2008 con el objeto de definir si los pactos firmados AVS, Sogecable, Mediapro, TV3, Telemadrid, Canal 9 y Caja Madrid estaban en la línea de la Ley de Defensa de la Competencia. De esta manera, el 14 de abril la CNC concluye que en un sistema como el español donde es necesario que un solo operador sea el dueño de todos los derechos de los equipos para garantizar su correcto funcionamiento, es necesario que exista una mayor rotación de operadores.
Es ello que han resuelto que todos los contratos firmados nunca superen los tres años de duración. ‘Para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se han apreciado, es necesario que su duración no sea superior a tres temadas. Los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa más de tres temadas serían, así, anticompetitivos, como lo son los derechos de tanteo y retracto y de prórroga que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxa’, dice la sentencia.
Sin embargo, la CNC ha resuelto que en consideración los perjuicios que podrían afectar a los consumidores estas medidas si es que se anulan los actuales contratos. De esta manera, Los contratos vigentes se consideran compatibles con el Derecho de la competencia siempre que su vigencia no supere la temada 2011/2012. Serán tanto prohibidos y nulos si su vigencia comprende la temada 2012/2013 y siguientes.
Esto incluye además que se considerarán anticompetitivos los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, Intet y móvil si su vigencia es superior a tres temadas. Es decir, las posteriores reventas que el dueño de los derechos pueda realizar a terceros en cualquiera de los actuales sotes.
Respecto pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, concluido entre Sogecable, Audiovisual Sts SL, Mediaproducción SL y Televisió de Catalunya SA,, que no se llegó a poner en marcha ya que no fue respetado Mediapro, la CNC ha puesto multas sbólicas de 150.000 euros a Mediapro y Sogecable, 100.000 euros a Audiovisual St, y 25.0000 a TV Cataluña. Todas estas resoluciones son firmes, aunque las partes afectadas tienen dos meses para recurrir la sentencia a la Audiencia Nacional.
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