El Defensor del Pueblo rechaza, según Europa Press, en su Informe Anual a las Cortes Generales 2010, presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la últa reforma de la Ley de Tráfico.
Esta reforma, agilizó el procediento sancionador e introdujo novedades con una rebaja del 50% de la multa ‘pronto pago’ o la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo algunas infracciones cometidas un tercero, tal y como habían pedido algunos clubes de automovilistas, según señala la agencia de noticias.
Por tanto, el Defensor del Pueblo señala que el nuevo procediento sancionador, que la DGT puso en marcha para tratar de reducir el número de multas que se quedan sin cobrar, no es contrario a ningún derecho fundamental y, tanto, no cabe un recurso de inconstitucionalidad.
El Defensor del Pueblo señala que ‘no se trata aquí de juzgar la otunidad, el aplauso o la crítica que merezca esta reforma, ni la discrepancia de la sociedad compareciente con la misma, legíta en una sociedad democrática, sino más bien determinar si es contraria a algún derecho fundamental. La respuesta a ello debe ser negativa’. ‘El nuevo procediento sancionador abreviado, que plica que si el conductor se acoge a una reducción del 50 % de la multa al pagarla en los 15 preros días renuncia a formular alegaciones la vía administrativa, no infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, como habían denunciado algunos clubes de automovilistas, ya que el ciudadano tiene pleno acceso a la jurisdicción contenciosoadministrativa’, señala.
Según afirma Europa Press, algunos clubes de automovilistas se habían quejado de que la deducción de la cuantía de la multa ‘pronto pago’ era ‘ un castigo para quien quiera ejercitar su derecho fundamental de defensa. Frente a esto, el Defensor del Pueblo asegura que estas opiniones son ‘críticas al contenido de la ley y a la reforma del procediento sancionador cuya relación con el principio constitucional de seguridad jurídica no se alcanza a comprender’.
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