En la Tierra a sábado, septiembre 21, 2024

EL DECRETAZO NATURISTA

¡Ha nacido una nueva profesión sanitaria!

 

El alumbramiento ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2007 en la clínica del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la criatura ha recibido el nombre de “Práctico en Terapias Naturales” y ha sido inscrita en el Decreto 31/2007, de 30 de enero, el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, debiendo permanecer en la incubadora hasta comprobar su viabilidad haber nacido con severas malformaciones que hacen peligrar su supervivencia.

Los padres niegan defectos alegando que su condición práctica es NO sanitaria.

 

Ésta bien podría ser la crónica del naciento de una norma que pretende regular las Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), Terapias Naturales, Medicinas Alternativas, Medicinas Complementarias o como se las quiera denominar y que no gusta a nadie, salvo a los que la han desarrollado, se supone.

 

Desde el punto de vista formal, según las fuentes jurídicas consultadas, el decreto se arroga y concede competencias que no les corresponden tanto al Departamento de Salud como al Institut d’Estudis Sanitaris, y para justificarlas hace un ejercicio de ingeniería semántica y argumental; quieren confundir llamando a las cosas de forma errónea y pretenden esquivar su falta de competencias arguyendo, ejemplo y entre otros, que se trata de materia de Sanidad y que ésta en competencia de la Comunidad Autónoma. (¿Pero no se trataba de regular a NO sanitarios?)

 

Ya comienza mal cuando, en la introducción inicial, dice que “los criterios en que se basan las terapias naturales parten de una base filosófica diferente a la que sota la medicina convencional o alopática y aplican procesos de diagnóstico y terapéuticos propios”, olvidándose completo de que Medicina sólo hay una y que en la valoración y tratamiento del binomio salud/enfermedad hay que utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, al margen de filosofías.

 

Posteriormente, define al “práctico” como NO sanitario (como no podía ser de otra forma ateniéndonos a su cualificación y conocientos) y los lugares donde ejercerá su actividad como establecientos NO sanitarios, lo cual no puede calificarse de otra forma que de, al menos, incongruente en razón a:

 

  •  “terapia” = “terapéutica” = “parte de la Medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades”.(R.A.E. de la Lengua)
  • “…regular el ejercicio de las terapias naturales como actividades orientadas al fomento de la salud…” (sic)
  • Su actividad puede generar problemas de salud acción o, lo que sería más grave, omisión
  • El diagnóstico y restauración de la salud está reservado a los médicos y a las profesiones sanitarias incluidas en la LOPS
  • Los establecientos de práctica de terapias naturales, según denominación del decreto, generan residuos sanitarios.
  • “Las personas titulares de los establecientos de terapias naturales son responsables de la custodia de los datos personales y de salud de las personas usuarias…” (sic)
  • Las guías de evaluación de la competencia (el temario o programa formativo) que propone el decreto son de materia sanitaria.
  • Los centros de formación en terapias naturales deben “disponer de profesionales con licenciaturas y/o diplomaturas sanitarias para partir los contenidos formativos de las materias de ciencias de la salud.
  • En la que denomina “Comisión Asesora para la regulación de las Terapias Naturales” incluye a un representante de cada uno de los Consejos de Colegios sanitarios: médicos, farmacéuticos, enfermeros y fisioterapeutas, dentro de un grupo de 17 personas en el que, su composición, da risa nuestra presencia. ¿Es una tomadura de pelo o pretenden que con nuestra participación les hagamos el caldo gordo? ¿No es para NO sanitarios? Ningún médico debería prestarse a esta bufonada.

 

¡Parece, pues, evidente que la pretendida actividad de los “prácticos” se desarrollaría en torno a la salud de las personas! Por lo tanto, debe y tiene que ser considerada como SANITARIA y ejercida personal sanitario.

 

Además, a tenor de los contenidos de las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto, a todas luces desacertadas, las convierte en bombas de relojería que abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que permita un tratamiento adecuado.

 

En consecuencia, no se entiende el afán del decreto de justificar la invención de la figura del “práctico en terapias naturales”, incurriendo en defectos de forma y, lo que es más grave, de fondo y de trasfondo de gran calado, creando confusionismo al querer hacer bueno lo que es posible que lo sea, recurriendo a un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones tales como criterio naturista, naturopatía con criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, homeopatía, etc. ¿Será que, ejemplo, sabe que los preparados homeopáticos son fármacos sujetos a la  Ley del Medicamento?

 

Resulta chocante y desconcertante que el decreto vaya aún más allá en su inexplicable defensa de esta figura cuando, tanto para el reconociento de la actividad profesional, como para la autorización para abrir un centro de terapias naturales, como para la acreditación de un centro de formación se entenderán estadas silencio administrativo. Siendo ésto grave en sí mismo, es una burla si se tiene en cuenta que en la misma solicitud de autorización para un médico, el silencio administrativo se entiende como negativo, desestado. Una vergüenza.

 

Pero, aún hay más. En las disposiciones adicionales prácticamente pretende regalar la acreditación a los que se encuentren ejerciendo esas prácticas, vaya usted a saber cómo, y demuestren una formación, vaya usted a saber cuál, realizada en vaya usted a saber dónde, de 100 ó 300 horas ¿Es que algunos grupos interesados en esta formación, seguramente muy lucrativa, ejercen mucha presión?

 

Seamos serios, toda terapia, convencional o no, holística o alopática, es un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello, de tal forma que garantice su nivel de competencia, que acredite el manteniento de la competencia profesional mediante la formación continuada, que esté incluido en el registro público de su colegio profesional correspondiente y que, además, se realice en un centro sanitario que identifique de forma clara y fehaciente la titulación de los profesionales que prestan allí sus servicios y que garantice permanentemente la habilitación profesional de sus integrantes.

 

Resumiendo, la Organización Médica Colegial, los Colegios de Médicos y las demás organizaciones profesionales no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea acción o omisión. Se hacen prescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocientos lo suficientemente amplio, a través de estudios reglados establecidos los Ministerios de Educación y de Sanidad.

 

Por consiguiente, la OMC recurrirá ante los tribunales de justicia el decreto, solicitando la suspensión cautelar de la norma para evitar los perjuicios que puedan causarse hasta que se dicte sentencia firme, considerar que la existencia de la figura del “práctico” con competencias reconocidas la Administración Sanitaria sería un fraude a la sociedad y una irresponsabilidad sanitaria.

 

 

COSME NAVEDA

Presidente Colegio de Médicos de Bizkaia. Coordinador del Área para las Relaciones con las TMNC de la Organización Médica Colegial de España

 

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