La Confederación de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) ha presentado alegaciones al proyecto de Orden la que se convoca concurso público de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en Andalucía.
La empresarial ha querido, aparte de emitir las alegaciones propiamente dichas, hacer unas consideraciones acerca de la otunidad jurídica de la aprobación al proyecto de Orden, al pesar sobre la Ley de Farmacia un recurso de inconstitucionalidad que afecta expresamente al artículo 33, sobre el concurso público basado en los méritos y la capacidad, como medio de acceso a las Oficinas de Farmacia, que también fue puesto en cuarentena el Tribunal Supremo al plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre normas análogas de otra Comunidad Autónoma, como afirman desde la patronal andaluza.
De este modo, las alegaciones más destacables de CEOFA van dirigidas al Artículo 2, en el que se establece la planificación de las Oficinas de Farmacia, ‘ entender que en un buen número de supuestos hay alteración de los criterios legales de planificación, motivados probablemente el manejo de datos inexactos‘, señalan desde la empresarial al tiempo que alegan al Artículo 4.3, donde se habla de los requisitos de participación, en lo relativo a la aplicación retroactiva de la Ley 22/2007, en cuanto veta la participación en el concurso a farmacéuticos que hubieran realizado venta de su Oficina en los 5 años inmediatamente anteriores a la publicación de la Orden. ‘Entendemos que tal veto debe entenderse aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía‘, apuntan en un comunicado remitido CEOFA.
Asismo, la Confederación de Oficinas de Farmacia de Andalucía también se manifiesta en contra de los requisitos de participación, acerca de la exigencia de participación conjunta de los copropietarioscotitulares, sin opción a la separación de tales copropiedades y rechaza el Artículo 7, sobre el Anexo IV que regula el baremo de méritos, en el sentido de orientar la puntuación hacia el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la producción, distribución, custodia, dispensación, etc., tanto para farmacéuticos de la distribución, como de la Administración Sanitaria o de las coraciones colegiales.
En últo lugar, CEOFA alega al Artículo 7, sobre el Anexo IV, de asignación de puntuación ‘ la participación como tutor de prácticas tuteladas, no sólo de farmacéuticos, sino también de técnicos en farmacia‘ y finalmente presenta oposición al Artículo 17.1, sobre los requisitos de los locales, solicitando la posibilidad de que los que resulten de las farmacias incoradas a la 3ª fase del concurso, pertenecientes a poblaciones de menos de 1.000 habitantes, puedan mantener los locales autorizados bajo la norma anterior, ante la previsible dificultad de encontrar locales de más de 85 metros cuadrados.