El Tribunal Supremo no ha admitido los recursos interpuestos el médico Rafael RodríguezRosado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se absolvía a Acta Sanitaria de los delitos interpuestos el médico, que acusaba a la publicación de atentar contra su honor.
La libertad de expresión se ha puesto, y Carlos Nicolás, responsable de Barbizon S.L. editora de ‘Acta Sanitaria’ ya puede respirar tranquilo el momento. El Tribunal Supremo le ha dado la razón a él y su editora a la demanda interpuesta el médico Rafael RodríguezRosado MartínezEcheverría, al considerar que se había atentado contra el derecho a su honor, al haber publicado una carta de Jesús Lago, cuando Lago era gerente del Hospital del Sureste (Arganda), en la que, además de la vinculación confesional de RodríguezRosado, se ponía en cuestión su capacidad para dirigir el Servicio de Medicina Interna y pedía su sustitución a la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández. Así nos lo han hecho saber a prsalud desde la misma publicación.
En su fallo, el Tribunal Supremo no admite los recursos extraordinarios infracción procesal y de casación, interpuestos la representación procesal del médico, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, demandante de los autos de juicio ordinario de protección del derecho al honor, a la intidad personal y familiar y a la propia agen y declara firme la sentencia. Además, pone las costas procesales a la parte recurrente.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que ha tenido acceso prsalud, no sólo justifica la actuación de ‘Acta Sanitaria’, sino que diferencia claramente entre el derecho de expresión y el derecho de información.
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