En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

La SEOM presenta queja al defensor del pueblo ante el Acuerdo de Equivalencias Terapéuticas de Andal

SEOM

La Sociedad Española de Oncología Médica ha presentado una queja al Defensor del Pueblo sobre el Acuerdo Marco de Alternativas Terapéuticas Equivalentes que hizo público el pasado 30 de julio la Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía y donde se incluyen medicamentos oncológicos. SEOM argumenta que ‘es radicalmente contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrina gravemente a los pacientes andaluces’.

 

Mediante esta queja la SEOM manifiesta su preocupación ante la declaración de ‘equivalencia terapéutica’ para medicamentos distintos como ya lo anunció en el comunicado emitido el pasado mes de junio. Según explica la Sociedad, en el campo específico de la Oncología, esto resulta especialmente relevante y trascendente teniendo en cuenta la naturaleza de las enfermedades a tratar.

 

Concretamente, el Acuerdo Marco incluye tres anticuerpos monoclonales aprobados en España para el tratamiento del cáncer colorrectal metastásico (CCRm) que son: el bevacizumab, el cetuxab y el panitumumab. Estos fármacos oncológicos tienen distintos mecanismos de acción y no son equivalentes terapéuticos, sino fármacos que tienen sus indicaciones específicas. Esta afirmación se ratifica con el listado de fármacos biológicos no sustituibles de la Agencia Española del Medicamento donde se incluyen estos anticuerpos monoclonales.

 

En cáncer colorrectal metastásico existen dos grandes grupos de pacientes: los que tienen CCRm con el gen KRAS mutado, que representan aproxadamente el 40%, y los que tienen tumores con el gen KRAS nativo, que supone el 60% restante. Para los pacientes con KRAS mutado el único anticuerpo monoclonal con actividad es el bevacizumab ya que el cetuxab y el panitumab no son activos.

 

Para los pacientes con RAS nativo hay dos opciones de fármacos con actividad: el antiangiogénico bevacizumab y los anticuerpos antiEGFR, cetuxab y panitumab, que se pueden administrar de forma secuencial. La intolerancia o resistencia al antiangiogénico no plica una intolerancia o resistencia al antiEGFR o viceversa. Por todo ello, la selección del mejor tratamiento debe dirigirse de manera personalizada y debe basarse en las características moleculares del tumor y las características clínicas del paciente oncológico.

 

En los hospitales andaluces la elección del medicamento que se dispensará al paciente no se efectuará el oncólogo médico según su criterio clínico, sino el Sistema Andaluz de Salud (SAS) mediante la adjudicación de este Acuerdo Marco basado en motivos económicos. Esto es radicalmente contrario a la legislación estatal de prescripción y dispensación de medicamentos y discrina gravemente a los pacientes andaluces.

 

La Ley de Cohesión, al regular las garantías de las prestaciones del SNS, establece en su artículo 23 que “todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva” así como que “el acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud” (artículo 24.1).

 

El artículo 88 de la Ley de Garantías añade que ‘se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a obtener medicamentos en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y la utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias’.

 

Ante la proliferación de medidas adoptadas las Comunidades Autónomas para reducir el gasto farmacéutico, la Ley 10/2013 ha introducido una tante modificación en el artículo 88 de la Ley de Garantías para que esas medidas de ahorro no infrinjan la igualdad de acceso a la prestación farmacéutica de todos los ciudadanos con independencia del territorio en que se encuentren. La nueva redacción del artículo 88.1 de la Ley de Garantías añade que:

 

‘Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las Comunidades Autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Dichas medidas de racionalización serán homogéneas para la totalidad del territorio español y no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios’.

 

Por todo ello, SEOM solicita al Defensor del Pueblo a que inste a la Consejería de Salud y Bienestar Social de Andalucía a que retire el citado acuerdo, de modo que no se vulneren los derechos de profesionales y pacientes, sobre todo el derecho constitucional a la protección de la salud.

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