En la Tierra a lunes, noviembre 25, 2024

El Tribunal Supremo concreta que deben desaparecer nueve canales TDT y pasa la pelota al Gobierno

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El Tribunal Supremo ha dictado hoy un auto el que pide al Gobierno, el denunciado, que se ejecute la sentencia anterior del propio Tribunal, que fue ratificada en Consejo de Ministros el 22 de marzo de 2014. En dicha sentencia se declaraba ilegal la adjudicación de un múltiplex completo a cada Grupo en Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, sin mediar concurso, la que los grandes grupos audiovisuales deberían, a la espera de lo que haga o no el Ejecutivo, cesar en las emisiones de nueve canales entre todos.

Además, este auto viene a arrojar luz sobre la sentencia anterior del Alto Tribunal lo que recogemos aquí algunos de los fragmentos más interesantes a la espera de que el Gobierno, que es quien ahora, en Consejo de Ministros, tiene que marcar las pautas y los tiempos para el cese o no definitivo de las emisiones de los canales TDT. Las nueve cadenas TDT que, en teoría, desaparecerían pertenecen a diversos grupos siendo tres del Grupo Atresmedia, dos de Mediaset España, dos de Unidad Editorial y dos más de Vocento.

 

Los extractos del Auto del Supremo dicen así:

 

‘ESTIMAMOS EN PARTE, en los términos recogidos en el fundamento de derecho sexto, el recurso contencioso administrativo ordinario interpuesto Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L., DECLARANDO LA NULIDAD del acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal. Se desestan las demás pretensiones’.

 

‘Las razones expuestas en el anterior fundamento de derecho conducen a la estación del recurso y a la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, no ser conforme a derecho’.

 

‘El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2013, aprobó el acuerdo para la ejecución de lo acordado en la Sentencia, que, en lo que aquí interesa, dice lo que sigue: “Prero. En ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012, las sociedades licenciatarias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, S.A. y VEO TELEVISIÓN, S.A., deben dejar de emitir los canales digitales de televisión afectados la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010. Segundo. Con el fin de salvaguardar los objetivos de interés general derivados de la liberación del dividendo digital, las sociedades ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE TELEVISIÓN NET TV, S.A. y VEO TELEVISIÓN, S.A., transitoriamente, podrán continuar emitiendo los canales afectados la sentencia citada hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital’.

 

Y concluye aclarando que sólo afecta al Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 y no a otros Consejos como solicitaba la parte denunciante sin dejar dudas al escribir en el Auto lo que sigue:

 

‘2. Que ESTIMAMOS la pretensión formulada en el mismo incidente Infraestructuras y Gestión 2.002, S.L. en cuanto a la nulidad del punto segundo del acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2.013 el que se ejecuta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.012, que anula el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010, el que se asigna un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, nulidad que declaramos’.

 

‘Asismo, acogemos la pretensión de esta parte respecto a la determinación de los canales afectados la orden de cese de emisiones consecuencia de la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2.010 en los términos expresados en el fundamento de derecho decotercero, lo que deben cesar los canales no comprendidos en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de mayo y 11 de junio de 2.010 de transformación de concesiones en licencias en aplicación de lo dispuesto la Ley General de la Comunicación Audiovisual’.

 

Seguiremos Informando…

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