La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará, entre otros puntos, la publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos silares.
La Ley de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados regulará el régen de publicidad aplicable a los cigarrillos electrónicos. Según especifica la ley, la promoción de estos dispositivos deberá hacerse exclusivamente en aquellos sotes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco.
Así, se prohibirá su publicidad en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Mientras, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.
Además, en ningún caso se les atribuirá una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas un organismo público competente; y en su publicidad no podrán aparecer menores de 18 años.
Esta ley se aprobó con competencia legislativa plena, es decir, será directamente al Senado para que continúe su tramitación. La norma salió adelante con el único apoyo del PP, la abstención de UPyD, y el voto en contra del resto de grupos parlamentarios.
Según explicaron las tavoces de PP y PSOE, esta normativa supone ‘un prer paso’ en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, y a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo próxamente.
En cuanto al uso, los cigarrillos electrónicos no se podrán utilizar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre ‘salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes’.
También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan ‘equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparciento de menores’.
En lo que respecta a su uso en el transte, estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transte público urbano e interurbano, así como en transte maríto, ferroviario o aéreo. En este últo caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
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