En la Tierra a lunes, noviembre 18, 2024

Los periodistas no podrán hablar con médicos y enfermeros en los hospitales sin autorización

A partir de ahora, que un periodista o diputado acceda a un hospital con otra finalidad distinta a la de recibir tratamiento médico o acompañar a un paciente estará sometido a un régimen de comunicación previa y autorización, la cual se concederá exclusivamente cuando se considere que el acceso solicitado no interfiere la actividad de los profesionales sanitarios, interactuando con ellos en el tiempo considerado de jornada de trabajo, o deambulando por las instalaciones en las que desarrollan su actividad. Así lo ha hecho saber el director general de Coordinación de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, César Pascual, a través de una nota informativa que ha enviado a las direcciones generales de hospitales, al Summa 112 y a los centros de Atención Primaria.

La circular, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue enviada el 3 de febrero a todos los centros anteriormente mencionados después de que los parlamentarios de Podemos acudieran a las Urgencias de todos los hospitales públicos madrileños para interesarse por su situación. Hablaron con los trabajadores y detectaron un problema “crónico e integral” en este servicio, además de problemas laborales de parte del personal, según indicó su portavoz parlamentario, José Manuel López.

Según el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las urgencias hospitalarias son lugares de trabajo de horario continuado donde se atiende a ciudadanos que presentan una dolencia considerada urgente que no admite demora, y con una plantilla de profesionales que actúan de manera coordenada y sincronizada, “no es un lugar apropiado para visitas de personas ajenas al recinto con el propósito de conocer las instalaciones y entrevistarse con trabajadores, porque ello interfiere en su trabajo, puede perturbar el servicio y la atención a unos pacientes cuya intimidad está protegida por Ley, y que podría ocasionar situaciones de riesgo para los pacientes”.

El órgano regional explica que las reuniones de personas ajenas al hospital con los trabajadores se deben canalizar a través de las Gerencias y en los lugares habilitados para ello, “siempre que no se perjudique la prestación del servicio y los convocantes debidamente legitimados sean responsables de su normal desarrollo”.

En esta nota informativa también se recuerda la importancia de respetar el derecho a la intimidad del paciente: “La legislación sanitaria es muy estricta en lo referente a la protección del paciente, así como el derecho a la intimidad que tiene su corolario en la protección de datos médicos, declarados de especial sensibilidad, y en cualesquiera otros que guarden relación con la atención recibida o deriven de ésta”, señalan. En este sentido, “cualquier captación o grabación de imágenes, con o sin sonido, que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, constituyen datos personales que son objeto de protección por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal”, subrayan.

Este órgano regional recuerda que, pese a que la sala de espera de una unidad de urgencia hospitalaria sea un lugar público “no permite tomar libremente imágenes de quienes allí se encuentran sin su permiso expreso”.

Seguiremos informando…

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