En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

La CNMC da un toque a COPE y Onda Cero por la publicidad de bebidas alcohólicas

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha dado un toque de atención a Cadena COPE y Onda Cero para que cesen la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas cuando puedan fomentar el consumo inmoderado o comportamientos nocivos para la salud. En el caso de estas emisoras este tipo de publicidad se emite mayoritariamente en programas deportivos donde estas marcas son algunos de los anunciantes más destacados. Tienen un plazo de diez días para cesar la emisión de estos anuncios.

La publicidad de bebidas con graduación alcohólica de más de 20 grados está prohibida en televisión, pero en la radio está permitida siempre que se respeten las limitaciones impuestas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Y es que la LGCA establece la prohibición de comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud (artículo 18.3) y, en particular, la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas independientemente de su graduación, cuando “esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud”.

La publicidad de alcohol de Onda Cero y COPE se emite en programas deportivos

En lo que respecta a la Cadena COPE, la publicidad de bebidas alcohólicas se emite sobre todo en las retransmisiones de los partidos de fútbol. La CNMC considera que algunas de estas publicidades pueden infringir la ley por fomentar el consumo inmoderado, los comportamientos nocivos para la salud e incluso asociar el consumo al éxito social.

Sobre las publicidades de bebidas alcohólicas con graduación superior a 20 grados en Onda Cero, se emitieron también en las retransmisiones de los partidos de fútbol y, al igual que en el anterior caso, se considera que podrían fomentar el consumo inmoderado o comportamientos nocivos para la salud. Según ha indicado la CNMC, ambas empresas tienen un plazo de diez días para cesar la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas que no respetan establecidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

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