La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa de 38.934.000 euros a la farmacéutica Merck Sharp and Dohme (MSD) según ha confirmado su supervisor a través de un comunicado. En concreto, la causa de la demanda ha sido: el abuso de posición dominante de esta empresa sobre sus competidores.
De acuerdo con la decisión sancionadora, la filial de la farmacéutica estadounidense en España interpuso recursos judiciales con el fin de retrasar y dificultar la entrada de otra empresa en el mercado nacional de los anticonceptivos hormonales combinados del tipo anillo vaginal, un producto sobre el que al parecer tenía un monopolio. Una decisión contra la que cabe existir recurso ante la Audiencia Nacional.
Y es que, desde 2002 hasta 2018 es cierto, que la farmacéutica disfrutó de un monopolio sobre el primer anillo vaginal en España, ya que era titular de la patente que protegía el anticonceptivo Nuvaring. Pero, una empresa competidora, Insud Pharma, desarrolló un anillo alternativo al protegido por la patente de MSD, y empezó a comercializarlo en junio de 2017 bajo la denominación Ornibel.
Ante tal situación, entre otras actuaciones, invocando su derecho de patente y alegando razones de urgencia, la farmacéutica sancionada solicitó al Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona la práctica de una diligencia de comprobación de hechos y, posteriormente, una medida cautelar “inaudita parte”, es decir, sin audiencia de Insud Pharma, para paralizar la fabricación y venta del anillo Ornibel en España.
Sin embargo, Competencia ha considerado que el objetivo de estas actuaciones judiciales no era hacer valer sus derechos de patente, sino que se ejercitaron “con el fin de suprimir la competencia del nuevo entrante durante el máximo tiempo posible”. Insud Pharma no pudo restablecer la producción del Ornibel hasta que, en diciembre de 2017, las medidas cautelares fueron levantadas mediante auto judicial. Puesto que la única factoría que producía sus anillos estaba situada en España, la paralización de la fabricación afectó a la distribución y venta en todos los países donde se había empezado a comercializar, por lo que la conducta afectó también a la competencia en diversos países de la Unión Europea.
Infracción: abuso de posición de dominio
Ante tal caso es importante recordar que el abuso de posición dominante en mercados recientemente liberalizados como el investigado se considera una infracción muy grave de la ley de competencia y puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio anterior al de imposición de la multa.
Motivo por el que el supervisor ha sancionado a MSD con 38.934.000 euros por cometer una infracción constitutiva de abuso de posición de dominio tipificada en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además de considerar a la filial española de MSD como autora de las prácticas sancionadas, la CNMC.
Y por último, La CNMC ha mencionado en su comunicado que esta clase de comportamientos está desde hace tiempo en el punto de mira de las autoridades europeas. Y es que, en julio de 2009, la Comisión Europea hizo público su Informe de investigación sobre el sector farmacéutico en el que analizó los motivos de los retrasos en la llegada de fármacos genéricos al mercado. En su investigación, la Comisión detectó que algunas acciones judiciales destinadas en apariencia a proteger las patentes eran parte de estrategias para ampliar la extensión de la protección conferida por estas, con el fin de bloquear la entrada de genéricos en el mercado.
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