En televisión encontramos un anuncio que ha llamado la atención por el paralelismo que establece entre el cambio de móvil y el cambio de la estética de una persona. Esta acción es eje central del spot y ha levantado críticas en Twitter. Se trata de un anuncio de Media Markt.
Arturo Valls pronuncia en el anuncio frases como ‘estamos con Loles, que necesita un plan Renovator’ y ‘Uo, menudo cambio. Qué pedazo de… móvil’. Estas frases han sido tenidas en cuenta como una cosificación de la persona.
Independientemente de si es sexista o machista la pieza, lo cierto es que sí puede catalogarse de superficial y de un tipo de publicidad que no apuesta por la innovación y la creatividad y que no ha sido del agrado de los usuarios. Una internauta (@lorena_gabaldon) afirmaba, de hecho, ‘Sí, la publicidad de los 90’s ha vuelto’.
A continuación en prnoticias exponemos los diez últimos tuits sobre el anuncio de Mediamarkt (todos ellos resultan ser negativos) a la hora de escribir este texto:
La estrategia de Mediamarkt no ha gustado a los consumidores pero, ¿qué dice la ley respecto a ‘publicidad denigratoria’? La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad deja en claro que pertenece es ‘publicidad denigratoria’ el uso desvinculado del aspecto de la mujer con la función del producto promocionado.
En el artículo 3 establece: ‘Es ilícita la publicidad que atente ontra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14,18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género’. Esta última ley cataloga de publicidad ilícita (artículo 10) ‘la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio’.
La primera ley menciona el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’. Ahora, sigan juzgando ustedes mismos.