En la Tierra a miércoles, diciembre 25, 2024

Anuncio de champú denunciado por ‘casposo’

La publicidad pretende hacer humor con la posibilidad de poseer a una modelo desnuda que en la imagen ofrece una pose sugerente. Una inlfuyente asociación de consumidores pide sanciones contundentes contra el anunciante. Consumidores en Acción ha denunciado a la empresa propietaria de la marca de productos capilares VR6 por utilizar un anuncio machista y denigrante para la mujer para publicitar una línea de champús.

El anuncio ha aparecido en diferentes medios de comunicación impresos a principios de este mes de mayo y la denuncia se ha remitido a la Agencia Catalana del Consumo dado que la empresa, CNCE Innovación, tiene su sede en Barcelona. La asociación espera que la Agencia imponga una sanción contundente, ante la clara vulneración de la legislación relativa a la publicidad. Además, la asociación pide que la multa sea ejemplarizante, dado que la impunidad de estas situaciones supone que otras empresas utilicen publicidades vejatorias para un sector de la población.

La asociación lamenta que las autoridades de Consumo no demuestren contundencia ante este tipo de comportamientos pese a la gravedad de los hechos y que este tipo de actuaciones estén prohibidas por ley. Con demasiada frecuencia, se limitan a trasladar los hechos al Instituto de la Mujer, que no tiene potestad sancionadora.
En la denuncia presentada, se argumenta que el contenido del anuncio vulnera la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que en su artículo 3 señala como ilícita la “publicidad que atente contra la dignidad de la persona”. La norma añade que “se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados”.

Asimismo, el anuncio denunciado contraviene presuntamente el artículo 10 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en lo relativa al ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación señala que “se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.

Seguiremos informando…

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