En la Tierra a domingo, noviembre 17, 2024

Sanidad expedientará al médico que adquirió la titularidad de una farmacia Trébol ocultando incompatibilidades

Daniel Vega Menéndez mintió en la declaración jurada presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para ser habilitado como profesional farmacéutico y adquirir la transferencia de la titularidad de la Farmacia Trébol de la calle Hermanos García Noblejas número 21 de Madrid. “Mintió. Firmó la declaración jurada asegurando que no existían incompatibilidades manifiestas, pero en el intervalo en el que él solicita la transmisión y le es asignada la farmacia sí era incompatible”. Así ha explicado Carlos Ibáñez, director general del Colegio de Farmacéuticos de Madrid (COFM), el verdadero detonante de que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid haya decidido abrir expediente y establecer la sanción oportuna contra el doctor Daniel Vega Menéndez.

Como denunciaba prnoticias el pasado martes, Sanidad había permitido que Daniel Vega Menéndez adquiriera la titularidad de la farmacia Trébol de su cuñado José Luis Granda, director de Expansión de Farmacias Trébol, infringiendo el régimen de incompatibilidades dispuesto en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. En el Título VI de la Ley 19/1998 se especifica que el ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con el ejercicio clínico de la medicina, la odontología, la veterinaria y cualquier otra profesión sanitaria acreditada; o con cualquier actividad profesional que impida la presencia física del farmacéutico en el horario normal de atención al público.

Daniel Vega Menéndez aparecía habilitado tanto en el buscador de colegiados de la Organización Médica Colegial (con número de colegiado 282849559) como en el directorio del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (con número de colegiado 22483). Dado este escándalo, varios farmacéuticos acudieron al Colegio de Farmacéuticos de Madrid en busca de ayuda. Y este expuso el caso ante la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. “Ayer pedimos una explicación por el hecho de que esta persona hubiera firmado un papel en contra de lo que es éticamente correcto”, indica Carlos Ibáñez.

Sanciones contempladas para casos de violación del régimen de incompatibilidades

El director general del Colegio de Farmacéuticos de Madrid subraya que este caso en el que está implicado el Grupo Trébol “ha generado una gran alarma social”. Y asegura que una vez conocida la sanción establecida por la Consejería de Sanidad, el Colegio de Farmacéuticos de Madrid contemplaría la posibilidad de sancionar el caso deontológicamente.

Carlos Ibáñez detalla que la Consejería de Sanidad de Madrid se encuentra ahora mismo investigando la relación de Daniel Vega Menéndez con la sanidad privada. Recordemos que según advertía prnoticias.com, hasta hace dos días, el doctor compatibilizaba sus labores en el hospital público de Alcorcón con una consulta en la Clínica Fuensanta, centro médico-quirúrgico privado ubicado exactamente a 750 metros de la farmacia de la que ha adquirido recientemente la titularidad.

El portavoz del Colegio de Farmacéuticos de Madrid no ha sabido especificar a prnoticias el tipo de falta cometida por el farmacéutico Daniel Vega Menéndez al ocultar su faceta como médico en activo. Sin embargo, a través de los propios estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Madrid se puede deducir cuál será su suerte. En concreto, en el artículo 14 k), se establece como una obligación de los colegiados el hecho de “facilitar los datos y documentación que el Colegio deba conocer para ejercer las funciones que le están legal y estatuariamente atribuidas”.

Pero si vamos un poco más allá descubrimos que en el artículo 84.3 se tipifica como falta muy grave “el falseamiento, ocultación o inexactitud grave en la declaración de los datos que el Colegio de Farmacéuticos de Madrid deba conocer y que impida ejercitar las funciones que le están legal y estatuariamente atribuidas”. Las sanciones aplicables a este tipo de faltas incluyen “multa de tres a cinco cuotas anuales, suspensión del ejercicio profesional de seis meses a dos años, expulsión del Colegio y cancelación en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio”. Este último punto supondría la imposibilidad de ejercer las actividades profesionales farmacéuticos constitutivas de su objeto social.

Seguiremos informando…

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