En la Tierra a lunes, diciembre 23, 2024

‘La Ley Sinde es un conjunto de medidas antiterroristas’

  • El Ejecutivo reveló las principales medidas de la Ley Sinde que quiere cerrar webs que presuntamente vulneren la Ley de Propiedad Intelectual. Lógicamente el ciberespacio ha criticado todas y cada una de las medidas.

 

Para la Asociación de Internautas, ‘la nueva norma pone un despliegue de medios y garantías constitucionales para la protección del negocio subyacente a la Propiedad Intelectual, como si de un derecho fundamental se tratase. Para ello, con una Ley Ordinaria se faculta a la Administración Pública, dependiente del Gobierno, para decidir la prioridad de la protección del mercado de la cultura, pudiendo suspender los derechos a la libertad de expresión e información, incluso, suspender el derecho a la intidad’.

 

Pero no son los únicos. La blogosfera está que arde. Enrique Dans ata ‘diez razones las que la Disposición Final Prera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es una estupidez’, texto que está siendo suscrito multitud de bitácoras y que básicamente advierte que todos los esfuerzo del Ejecutivo cerrar página serán inútiles, ya que el ciberespacio siempre se reinventa día a día.

 

Como apunta ABC en un interesante resumen, Julio Alonso, CEO de WeblogsSL acude al término jurídico ‘prueba diabólica’ para expresar su intolerancia al nuevo texto de la LeySinde. Javier Peláez, autor de La Aldea Irreductible, hace un menorizado análisis con una opinión muy desfavorable, mientras los blogs de Derecho también comentan la Ley que ya han bautizado bajo el nombre de ‘Ley de ejecución la sospecha’.

 

Por su parte la Asociación de Internautas recuerda que el artículo 20 de la Constitución reconoce los derechos a la libertad de expresión e información, pero también, el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. En definitiva todos concuerdan en la ambigüedad de los criterios y definiciones de la Ley. A juicio de la blogosfera el cuerpo legal introduce confusos conceptos como los de ‘áno de lucro indirecto’ o ‘pretensión de causar daño’, lo que no termina de clarificar cómo y qué sitio en concreto se debe exactamente cerrar si ha violación de la propiedad intelectual.

 

 


ANÁLISIS PRÁCTICO Y JURÍDICO DE LA ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS: Para los internautas, en la práctica, se faculta al Ministerio de Cultura para:

1º. La detección de prestadores de servicios y la calificación de contenidos como “protegidos el derecho de autor” en una página web, ya estén enlazados, ya estén ofrecidos directamente, ya sea en parte, ya en total.

2º. La comprobación y determinación de responsabilidades, es decir, de la ilicitud de su uso. La comprobación de que “se causa un daño patronial” (concepto tan nuevo como indeterminado) a terceros, o bien que existe un áno de lucro en el prestador,

3º. La decisión de que la página web debe cerrarse,

4º. El requeriento al titular para que lo haga efectivo de forma voluntaria.

La intervención de los Juzgados queda para el postre, hasta aquí, la Comisión de la Propiedad Intelectual actúa y decide libremente.

CONCLUSIONES PRÁCTICAS:

 

Si un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información, recibe una comunicación de la Comisión de la Propiedad Intelectual requiriéndole para elinar su página web, que aloja contenidos ilícitos o enlaces a otras páginas que los ofrecen, que producen un perjuicio patronial a terceros (“lucro cesante”) o, que conllevan un beneficio indebido (“lucro comercial”), sólo tendrá dos opciones:

a) Acatar lo que le dicta el Gobierno y ELIMINAR de inmediato toda la información de su página.

b) ELIMINAR LOS CONTENIDOS y defender sus derechos. Si splemente los contenidos no le pertenecen, o si considera que tiene derecho a utilizarlos, el prestador podrá contratar un abogado que le ayude a preparar sus alegaciones ante la Comisión de la Propiedad Intelectual y, si ésta no resuelve a su favor, puede después contratar además un procurador para que le represente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo e, incluso, podrá intentar recurrir la resolución administrativa ante la Audiencia Nacional (pues es evidente que el Gobierno irá hasta el final).

Pero para optar esta posibilidad, el prestador deberá en todo caso elinar los contenidos al prer requeriento del Gobierno, pues si no lo hace (siguiendo la jurisprudencia del TS) y tras el largo procediento judicial los contenidos son calificados como ilícitos, el prestador será condenado igualmente como responsable independientemente de que los editase o alojase técnicamente, que conocía que eran ilícitos y no los retiró cuando el Gobierno se lo advirtió.

ANTE AMBAS OPCIONES, EL RESULTADO ES EL MISMO, EL PRESTADOR DEBE ELIMINAR LOS CONTENIDOS DE FORMA PREVIA.

CONCLUSIONES JURÍDICAS:

Si la LES se aprueba, se permitirá que una Ley Ordinaria otorgue rango de derecho fundamental al derecho a participar en el mercado de la cultura y, le de prioridad sobre otros derechos fundamentales que si están recogidos en nuestra Carta Magna.

Si la Comisión de la Propiedad Intelectual funciona tal y como se pretende, si asume funciones decisorias vinculantes que puedan afectar en Intet los derechos reconocidos en el Artículo 20 de la CE, pueden verse reducidos a derechos de papel, irrealizables cuanto no existirán garantías PREVIAS reales que los protejan ante las decisiones del Estado. Quien decide si una información es o no ilícita, si vulnera la Ley de Propiedad Intelectual, si puede o no estar publicada, no es un juez, es el Gobierno.

Artículo 24 CE. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítos, SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN.


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