En la Tierra a martes, diciembre 30, 2025

La AUC advierte sobre las preselecciones telefónicas.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha manifestado su preocupación el aumento de quejas recibidas en relación a la preselección de operadores telefónicos

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha manifestado su preocupación el aumento de quejas recibidas en relación a la preselección de operadores telefónicos.

 

La preselección permite al usuario elegir para sus llamadas una compañía telefónica distinta de su operador de acceso, sin necesidad de tener que marcar un código antes de cada una de esas llamadas.  Con el fin de potenciar la competencia en el mercado y el desarrollo de este servicio, la Administración decidió sustituir la obligación inicial de consentiento expreso escrito del cliente para la preselección un consentiento verbal, sometido a algunas cautelas como la existencia de un tercero que verifique la correcta información y el interés del cliente dicha preselección.

 

Sin embargo, desde la entrada en vigor de este consentiento verbal AUC ha constatado diferentes irregularidades en el procediento a través de las quejas de los usuarios: personas que se han visto preseleccionadas sin haberlo solicitado, información insuficiente, situaciones intermedias de doble facturación, falta de transparencia entre las operadoras, etc.

 

La Asociación considera que puede volver a repetirse la situación creada cuando entre  2000 y 2001 se permitió la preselección consentiento tácito del abonado, que dio lugar a un sinfín de irregularidades (incluidas falsificaciones de firmas) y tuvo que ser derogada.

 

Ante esta situación, AUC ha solicitado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones una serie de medidas para garantizar la protección de los usuarios ante la preselección y su consentiento verbal. Entre ellas:

 

·         Establecer un procediento que garantice que la persona que solicita la preselección es verdaderamente el titular de la línea y no un suplantador.

·         Que el usuario reciba correo las condiciones de la preselección y el contrato correspondiente, así como información clara sobre su derecho a revocación y desistiento de dicho contrato.

·         Que se concreten las características de los verificadores terceros, su modo de financiación y las instancias de control de sus actuaciones.

·         Que se amplíe el centaje de verificaciones que el operador de acceso que deja de estar preseleccionado pueda realizar sobre las preselecciones recibidas, en este momento litado a sólo un 5% del total.

·         El estableciento de sanciones a los operadores el incumpliento de las obligaciones de preselección, con indemnización a los usuarios y difusión pública de las sanciones.

 

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