En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

Limitaciones a la propiedad de la TV

Más detalles del anteproyecto de Ley General Audiovisual que prepara el Gobierno. A partir de su entrada en vigor, ningún accionista con el 5% o más del capital de una emisora de televisión privada podrán ser titulares de otra licencia o tener otra participación igual o superior al 5% en otra sociedad titular de una licencia para igual ámbito de cobertura.

Más detalles del anteproyecto de Ley General Audiovisual que prepara el Gobierno. A partir de su entrada en vigor, ningún accionista con el 5% o más del capital de una emisora de televisión privada podrán ser titulares de otra licencia o tener otra participación igual o superior al 5% en otra sociedad titular de una licencia para igual ámbito de cobertura.

 

Estas litaciones vienen recogidas en el artículo 51 del anteproyecto y se aplicarán, en el ámbito estatal, cuando la suma de canales difundidos sea superior a cuatro, a la mitad de los canales difundidos en el ámbito autonómico, y en el local en cualquier caso. La prohibición de participación sultánea en licencias estatales, autonómicas y locales se refiere a la coincidencia sultánea en un mismo punto de recepción de la emisión. El artículo 54 del anteproyecto establece el régen de control de las incompatibilidades.

 

Una disposición adicional del anteproyecto determina que los límites establecidos en el artículo 51 no afectarán a la titularidad y participaciones legalmente adquiridas antes de la entrada en vigor de la futura ley. El anteproyecto, que podría ser remitido al Congreso el Gobierno en la segunda quincena de octubre, determina que la televisión privada deja de ser calificada servicio público y se convierte en una actividad empresarial sometida a licencia, que se obtendrá mediante concurso.

 

Además, determina que en ningún supuesto el otorgamiento de nuevas licencias podrá alegarse como alteración del equilibrio económico financiero de los licenciatarios anteriores. En el artículo 14 se establecen criterios objetivos para la adjudicación de licencias, entre los que figuran el manteniento del pluralismo y las garantías para la libre expresión libre y pluralista de las ideas.

 

Entre las obligaciones de los titulares de las licencias figuran la obligación de difundir comunicados y declaraciones oficiales. Si la licencia habilita para la difusión de un único canal, debe difundirse en abierto necesariamente al menos entre las 12 y las 24 horas. Si el servicio permite la difusión sultánea a varios canales, al menos uno deberá difundirse en abierto 24 horas, según costa en el artículo 15. La duración de la licencia se fija en 10 años renovable dos veces, según consta en el artículo 16.

 

El servicio público se reserva para la gestión directa del servicio de televisión, tanto a nivel estatal como de comunidad autónomas o entidad local. No obstante, en los artículos 35 y 39 se determina que si alguna comunidad o municipio no acuerdan prestar el servicio puede poner a los titulares de licencias el cumpliento de algunas funciones y obligaciones de servicio público, pero retribuyendo su coste.

 

AGENCIAS/ EUROPA PRESS

 

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