El Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un informe que denuncia 17 tachas de inconstitucionalidad en el proyecto de Estatuto catalán que se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados. El estudio jurídico, que ha sido redactado el vocal José Luis Requero, será analizado el próxo jueves 
El documento concluye que el proyecto de Estatut “es inconstitucional que asienta las bases para la creación de un Poder Judicial estrictamente catalán, distinto del estatal”, que “tendría su propio órgano de gobierno, crearía sus propios tribunales, determinaría la demarcación judicial, seleccionaría a sus propios jueces y contaría con su propio tribunal de casación para toda jurisdicción y cualquiera que sea la norma aplicada, estatal o autonómica”.
Según Requero, “la propuesta es inconstitucional desde el momento en que un Estatuto de Autonomía regula el sistema de gobierno de un Poder del Estado que es único, de ámbito nacional y exclusiva titularidad estatal. Propicia un régen gubernativo judicial sólo para una parte de España, rompiendo si unidad”, añade.
También destaca que es inconstitucional que desborda el marco para el que nacieron las autonomías, que fue la gestión de sus respectivos intereses, “para decirle al Estado cómo quiere que se regule el gobierno del Poder Judicial en Cataluña“.
El informe también señala dos aspectos inconstitucionales del proyecto de Estatuto valenciano, en concreto el hecho de que permita que
Volviendo al Estatuto catalán, cree que “es inconstitucional que inserta el principio autonómico en el Poder Judicial, lo que supone llevar al ámbito del Poder Judicial la idea del reparto territorial del poder político y la atribución a las autonomías la titularidad de los poderes públicos”.
“Es inconstitucional prosigue el documento que en Cataluña el CGPJ quedaría relegado a la condición de órgano de gobierno de
Otro motivo de inconstitucionalidad reside en que “el Consejo de Justicia de Cataluña se diseña como un órgano de gobierno externo cuya composición emana entero del Parlamento catalán. Se configura como un anexo añadido al sistema institucional catalán y lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones de
El Consejo también esta como inconstitucional que el proyecto acuda a la invocación del principio de desconcentración de funciones para mantener sólo formalmente el carácter estatal del Consejo de Justicia. “Es el envoltorio del principio autonómico, verdadero contenido de
Sostiene también que es inconstitucional “que materialmente no hay desconcentración sino ‘reconcentración’: el Consejo de Justicia que diseña no descarga de competencias al CGPJ, no se concibe desde el principio de eficacia; el contrario asume competencias ya desconcentradas en los órganos de gobierno de juzgados y tribunales”.
“Es contrario a
Además, señala que “bajo el amparo de lo que sí puede hacerse, como es crear órganos estatales de gobierno judicial desconcentrados territorialmente, razón de la forma de componerse, de las competencias y de la falta de subordinación plena al CGPJ, se producirá el efecto equivalente a lo que
Comunidades Autónomas tengan su propio órgano gobierno judicial”.
Asismo, señala que con
Otra causa de inconstitucionalidad, para Requero, es que sustrae al CGPJ la potestad de libre nombramiento de Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas de ese Tribunal y de las Audiencias Provinciales. “Es inconstitucional que crea un nuevo órgano judicial:
Además cree que es inconstitucional que obliga al Estado a transferir o delegar a
Agrega que es inconstitucional que pone a jueces y magistrados la obligación de conocer el catalán, y que prevé que los jueces y magistrados, integrados en un Cuerpo único y que ejercen una función de titularidad estatal, sean gobernados un órgano de gobierno ni previsto ni deducible de
En definitiva, Requero piensa que
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