El Tribunal Supremo ha avalado, en cuatro sentencias, la decisión del Gobierno de autorizar, con 34 condiciones, la fusión de Canal Digital y Vía Digital. El Supremo ha desestado los recursos presentados.
El Tribunal Supremo ha avalado, en cuatro sentencias, la decisión del Gobierno de autorizar, con 34 condiciones, la fusión de Canal Digital y Vía Digital. El Supremo ha desestado los recursos presentados Sogecable y Telefónica.
Sogecable (Canal Satélite Digital) y Telefónica (Vía Digital) recurrieron algunas de las condiciones interpuestas el Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2002 al permitir la fusión entre sus dos plataformas de televisión de pago, lo que propició la creación de Digital+; los otros recursos se muestran en contra de la autorización de la fusión.
Estas cuatro sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Manuel Campos SánchezBordona, quien esta que la fusión no debió autorizarse; y de Eduardo Espín, quien discrepa de algunas de las condiciones puestas el Gobierno a la concentración de las dos plataformas digitales de televisión de pago.
Los operadores de cable que recurrieron fueron Cableuropa, Valencia del Cable, Mediterránea Norte Sistemas de Cable, Mediterránea Sur Sistemas de Cable y Región de Murcia de Cable; las compañías recurrentes son Buena Vista Internacional y The Walt Disney Company Iberia.
En la sentencia que desesta el recurso de Sogecable y Telefónica,
Lo prordial, se añade, es determinar si las medidas (las condiciones puestas) son suficientes para “minizar los efectos perjudiciales que la concentración produce en ella, y si la operación puede redundar en beneficio de los consumidores”. Ante la fusión, señala el Supremo, el Gobierno no podía adoptar una posición pasiva, y ante la posibilidad de no permitirla, optó otra, hacerlo con condiciones.
Al desestar el recurso de GestevisiónTelecinco, el Tribunal Supremo afirma: “Los acuerdos del Consejo de Ministros pugnados no son irracionales ni arbitrarios, debiendo entenderse que sus facultades discrecionales han sido ejercidas dentro de los criterios normativos tanto nacionales como de derecho europeo, en materia de concentraciones, lo que plica que el recurso ha de desestarse, tanto en sus pretensiones principales, como subsidiarias, al ser los actos recurridos conformes a Derecho“.
Las 34 condiciones puestas para autorizar la fusión se referían, 10 de ellas, al mercado de derechos de retransmisión de acontecientos futbolísticos, y










