Tras el almuerzo, Carmen Isbert, ha dado la últa ponencia de lo que ha sido la jornada técnica ‘Farmacia y Productos de Parafarmacia’. Publicidad y legislación actual y futura sobre medicamentos, plantas y alentos con ‘pretendida finalidad sanitaria’. La (anefp), ha presentado los productos que pueden y no pueden atribuirse propiedades sanitarias.
Tras el almuerzo, Carmen Isbert, ha dado la últa ponencia de lo que ha sido la jornada técnica ‘Farmacia y Productos de Parafarmacia’. Publicidad y legislación actual y futura sobre medicamentos, plantas y alentos con “pretendida finalidad sanitaria”. Como Secretaria Técnica de
Publicidad farmacéutica, ¿qué se puede decir y qué no? Tal y como ha empezado Carmen Isbert, ‘al final, los realmente perjudicados son los consumidores’. El desarrollo socioeconómico ha cambiado el estilo de vida de
Los Medicamentos publicitarios (EFP), en los que se engloban aquellos que no requieren prescripción médica y que no están financiados el Ministerio de Sanidad, y las plantas con registro especial (PM) que se atribuyen propiedades sanitarias y que están de venta en farmacias, pasan el mismo control para ser publicitados que el resto de medicamentos: la CPS (control previo de la publicidad), número de registro necesario que otorga
El 1 de julio de este año se presentará (en inglés) la Guía publicada la EFSA en marzo de 2007 que obligará a DEMOSTRAR CIENTÍFICAMENTE las propiedades sanitarias. Si bien, los productos que su uso tradicional ya han evidenciado esas propiedades beneficiosas ( ejemplo el calcio para los huesos, o la soja para la menopausia), los conocidos como NOVEL FOOD, los nuevos alentos, sí tendrán que hacerlo, con ensayos clínicos silares a los que se llevan a cabo con medicamentos. Además, no se autorizará la publicidad que manifieste que “la Salud se ve afectada al no ingerir el alento”, la que afecte al ‘ritmo o magnitud de pérdida de peso’, y en la que aparezcan ‘recomendaciones de médicos o profesionales de la Salud’.
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