La inminente incoración en el Código Penal del delito exceso de velocidad requiere de una serie de modificaciones que garanticen, a la vez, la seguridad jurídica de los conductores. Para ello,
La revisión se realizará en los tramos señalizados con una litación menor a la que corresponde a cada tipo de carretera para que todo esté preparado de cara a la aprobación de la modificación del Código Penal, que está prevista para el próxo otoño. Por ejemplo, se corregirá un tramo con litación específica a
Los puntos de control de velocidad radares fijos sometidos a revisión son 205, de los cuales 127 ya están instalados y 78 están pendientes de instalación. Sólo se excluyen de esta revisión aquéllos cuyo límite es el máxo permitido el tipo de carretera.
Una de las modificaciones más relevantes que se han propuesto en el Código Penal es la que recoge el artículo 379. En ella se considera delito sobrepasar en
La iniciativa de
Por ello, el Ejecutivo ha remitido 17 cartas a los respectivos titulares de carreteras donde tiene instalados o está prevista la instalación de radares fijos, solicitando la revisión del límite específico de velocidad en el punto de control. De este modo, se garantizará su corrección de acuerdo a parámetros técnicos internacionales y a las características del tramo.










