En la Tierra a martes, noviembre 5, 2024

El Reglamento General de Conductores, en diciembre

Concretamente el 8 de diciembre de 2009. Y es que, tal y como anunciaba la Dirección General de Tráfico (DGT), el nuevo Reglamento General de Conductores entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y éste hecho se ha realizado hoy. Entre sus novedades hay que destacar el nuevo permiso de conducción de motos, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media; la elevación de edad mína para obtener el permiso de ciclomotor a 15 años; y la modificación de los periodos de vigencia de los carnés.

 

Hay que destacar la prórroga hasta el 1 de septiembre de 2010 para sacarse el permiso de conducción de la clase AM con 14 años. A pesar de todo, éste no autorizará a transtar pasajeros hasta que el titular cumpla los 18.

 

En este sentido, el director general de Tráfico, Pere Navarro, durante su asistencia a la jornada ‘Medicamentos y Efectos en la Conducción: Nuevo Pictograma de Advertencia en los Medicamentos’, ha asegurado que con este reglamento se da a la moto ‘la tancia que tiene y se merece’. Y es que ‘se introduce el acceso progresivo a la conducción, dándole mayor tancia a la conducción de la moto’. De hecho, España se ha convertido en el prer país que ha transpuesto la directiva europea sobre el permiso de conducir.

 

Como ya les informábamos desde prseguridad vial, el nuevo Reglamento General de Conductores busca así adaptarse a la normativa de la Unión Europea. Por un lado, debemos destacar la creación de un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir a motocicletas de potencia media (hasta 35KW47 caballos) de 500cc. Este permiso se podrá obtener de dos formas: de manera directa con 18 años cumplidos y superando las pruebas de control de conocientos y aptitudes correspondientes o, una vez conseguido el permiso de la Clase A1 y con 2 años de antigüedad, superar una prueba de control de aptitudes y comtamientos.

 

La segunda novedad reside en el aumento de la edad mína para conseguir la Licencia de ciclomotor y la elevación de su valoración a la categoría de Permiso de Conducir AM. De esta forma, será necesario tener 15 años y no 14. Este límite de edad pasará a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2010 debido a la moratoria que se estableció en su momento. Asismo, se hace hincapié en que no se podrán llevar pasajeros hasta que el titular no cumpla los 18 años. Sin embargo, hay que señalar que sí podrán hacerlo aquellos que consiguieron el permiso antes del 1 de septiembre de 2008.

 

La tercera modificación destacable se encuentra en el periodo de vigencia de los carnés. Los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta que se obtengan los 65 años de edad. A partir de entonces, la renovación se realizará cada 5 años. La situación cambia para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…), que se renovarán cada 5 años mientras que hasta que el titular no cumpla los 65 años. Una vez superada esa edad pasará a ser cada 3 años.

 

Asismo hay que destacar que a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínas. Y aunque podrá seguir ejerciendo aún cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos, deberán someterse a la garantía de calidad, supervisando sus funciones de manera anual y a la formación periódica.

 

Por últo, señalar que a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. De hecho, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción un permiso de conducción español equivalente.

 

Seguiremos Informando…

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