El reglamento es claro y está bien detallado, el problema, como casi siempre, es que los ciudadanos no saben cuáles son las reglas del juego. Según la Ley de Transte Aéreo, basándose en la legislación europea, a groso modo, el transtista está obligado a ‘ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al traste alternativo ofrecido la compañía aérea´.
Además, el texto también indica que si la salida hacia tu lugar de destino sufre un retraso que te obliga a viajar al día siguiente, la compañía también debe hacerse cargo de buscar un alojamiento en un hotel con el transte que te desplace. Toda aerolínea está obligada a dar la información de estos derechos a sus clientes pero si no lo hacen, el Ministerio pide que se denuncie e indica que en caso de ‘no ser atendidas estas denuncias las propias aerolíneas, los afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o las autoridades de Consumo´. De hecho, cualquier pasajero tiene la opción de elegir entre el reembolso de su billete o un transte alternativo que le lleve hasta su destino final.
Algunas compañías aéreas, como es el caso de la española Iberia, no han esperado a que el Gobierno interviniese y han cumplido con sus obligaciones desde el prer momento. En cambio, muchas otras han tratado de sacar ventaja de la inexperiencia o poco conociento de los pasajeros que llevan esperando días en los aeropuertos europeos para poder llegar a sus destinos.

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