Fundación Mapfre ha lanzado su nuevo Diccionario Mapfre de Seguros con motivo del 75 aniversario de la compañía. A continuación, les ofrecemos otra nueva palabra de este diccionario.
Aguas Marítas. Conjunto de aquellas que circundan los continentes.
Se clasifican en:
Libres: no sometidas a la jurisdicción de ningún Estado. También denominadas aguas internacionales.
Adyacentes: son las que, hasta una distancia determinada (según las Convenciones Internacionales), bañan las costas de un Estado, el cual tiene sobre ellas determinadas facultades y competencias de dominio y jurisdicción, que serán de mayor o menor intensidad, respectivamente, según se trate de ‘aguas territoriales’ (máxo de doce millas náuticas) o de ‘aguas jurisdiccionales’ o zona económica exclusiva (máxo de doscientas millas náuticas desde el límite exterior de las aguas territoriales). Tanto las aguas territoriales como las jurisdiccionales son bienes de dominio público del Estado al que correspondan, el cual ejerce sobre las preras su soberanía territorial (con la servidumbre de paso inocente a favor de buques de otros Estados, siempre que esta no perjudique la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño), y sobre las segundas se le reconoce el derecho a explorar y explotar los recursos naturales del lecho y el subsuelo marino.