- El Tribunal Supremo ha desestado un recurso de Cayetano Martínez de Irujo contra la revista Qué me dices!. El fallo que puede sentar un precedente, destaca que la prensa rosa ‘tiene un componente informativo en el que pra la finalidad de entreteniento, lo que no es exigible una precisión absoluta en su información’.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado hoy la decisión adoptada en 2006 la Audiencia Provincial de Madrid que falló que un retaje de la revista ‘Qué me dices’ sobre Cayetano Martínez de Irujo, hijo de la Duquesa de Alba, no vulneraba su derecho al honor ni a la intidad.
El TS desesta el recurso de apelación interpuesto Cayetano Martínez de Irujo contra la editora de la publicación, Hachette Filipacchi, contra la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma dicha resolución.
La sentencia, comunicada hoy, parte de que prevalece en un Estado democrático de derecho como es España, el derecho a la libre información y expresión en España. A su vez, indica que el ejercicio de esos derechos se ha producido conforme a los parámetros constitucionales.
El número 451 de la revista ‘Qué me dices’ de 5 de noviembre de 2005, recuerda la sentencia, publicaba fotografías de Cayetano Martínez de Irujo ‘no consentidas’ de su luna de miel en Marruecos con comentarios ‘peyorativos’ sobre él, que no eran ciertos y que incidían en aspectos relativos a su esfera ínta.
El TS también recuerda que la Audiencia Provincial indicaba que se trataba de un personaje de notoriedad pública tanto su profesión de jinete, como su cuna y sus frecuentes apariciones en los medios de comunicación y debía sotar críticas. El alto tribunal, a su vez, señala que la noticia cumplía el requisito de veracidad al fundamentarse en otro retaje emitido con anterioridad. Además, recuerda, que la Audiencia Provincial en su decisión de 2006 señalaba que la información no era ofensiva.
No obstante lo más destacado de la sentencia es el comentario del fallo en relación a la finalidad de la prensa rosa: ‘La prensa rosa tiene un componente informativo en el que pra la finalidad de entreteniento, lo que no es exigible una precisión absoluta en su información ni un especial esmero en la búsqueda de la trascendencia social de la noticia que transmite’, señalaba la Audiencia Provincial en su decisión confirmada el TS.
Esta sentencia podría sentar un precedente en la histórica disputa judicial entre los famosos y de los programas y revistas del corazón. Quizás ya no sea tan fácil que un personaje público que se considere afectado ciertas publicaciones pueda demandar a una revista o televisión. En este caso se superpone la trascendencia social de la noticia y el entreteniento más allá del componente informativo.
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