En la Tierra a jueves, diciembre 26, 2024

PRFARMACIA: El TC niega al Ministerio ciertas competencias

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La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) incluye dos artículos acerca de las competencias del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (MSPSI) en materia de acreditación de actividades y programas de formación continuada de profesionales sanitario. Desde el martes, esta competencia queda reducida a los órganos correspondientes de Comunidades Autónomas tras una sentencia de la sala prera del Tribunal Constitucional (TC) en la que se declaran insconstitucionales, en parte, esos dos artículos.

 

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Así la cosas, los aspectos referentes a las competencias del MSPSI de los artículos 35.1 y del 35.4 de la LOPS, quedan anulados y dejan en manos de los órganos competentes de cada CCAA la aprobación de las acreditaciones en el ámbito de la formación continuada de los profesionales sanitarios y también los centros donde deben partirse estas actividades y programas. También serán las propias CCAA las que desde ahora tengan la capacidad de decidir si delegan las funciones de gestión y acreditación de esta formación o si son ellas las encargadas de realizarlas.

 

Esta sentencia llega tras el recurso de inconstitucionalidad y los cinco conflictos de competencia presentados el Gobierno de Aragón sobre los Convenios relativos a la formación continuada que firmó en 2002 Sanidad con los Consejos Generales de Colegios de Médicos, Veterinarios, Odontólogos y Estomatólogos, Farmacéuticos y diplomados en Enfermería.

 

Seguiremos informando…

 

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